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Sustitución de Ventanas - EERR | Eco Vª Next Generation UE

SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS

Estado: Vigente

Código: S2392612/2024 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
9,00 €
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Sin Estudio de Viabilidad (Precio Básico - Servicio Descarga Documentos)
Con Estudio de viabilidad para subvencionar el proyecto de inversión. Provisión de Fondos. (75,00 € )
Con Asesoría Jurídica y Técnica para la Gestión del Expediente | Recurso Potestativo de Reposición para Resoluciones Denegatorias. Provisión de Fondos. (225,00 € )
Con Servicio de Gestión Expediente Justificación/Cobro Subvención. (325,00 € )
Con Servicio de Consultoría Integral. Solicitar propuesta personalizada que incluye la compra obligatoria de Textos Legales Actualizados con Requisitos y Condiciones.

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

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NOVEDAD (31/03/2023): Nuevas ayudas del 100% de la inversión, para adquisición de Chimeneas de Leña, Estufas de Pellets y Calderas de Biomasa en Viviendas. Convocatoria 2022 - 2023 | Plazo: Cerrado.

La Certificación Energética es el proceso por el que se determina la eficiencia energética de una vivienda o edificio terciario (RD 390/2021), a los que se asigna una etiqueta respaldada por un PSE (Proveedor de Servicios Energéticos con Nº Reg. IDAE: 2017-00139-E-008). Contratación Online 

 

OBJETO

Este programa tiene por objeto la financiación a fondo perdido de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

 

 

BENEFICIARIOS

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Los beneficiarios deberán de cumplir además los siguientes requisitos:

1. Cuando sean personas jurídicas, deberán encontrarse debidament e constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

2. Cuando sea la persona arrendataria de la vivienda, deberá contar con la autorización de la persona propietaria para la realización de las actuaciones objeto de la solicitud.

3. Las viviendas objeto de las actuaciones para las que se solicite financiación han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la subvención.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% (Mejora del Aislamiento de Fachadas y Tejados),  o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 % (Instalación de Fotovoltaica Autoconsumo, Estufas y Calderas de Biomasa, Aerotermia, Solar Térmica ACS, etc).

2. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica (Ventanas) para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y hasta la finalización del periodo de justificación, para el caso de personas físicas (Particulares Vª Habitual), y después del registro de la solicitud de ayuda y antes el inicio de las inversiones información para el caso de autónomos y empresas que realicen alguna actividad económica.

El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención. En ningún caso podrán ser posteriores al 30 de junio de 2026.

 

CUANTÍA

El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €, teniendo que ser el coste mínimo de la actuación igual o superior a 1.000,00 €.

Los fondos se distribuirán entre las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla en proporción al número de hogares, según los últimos datos de la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística (INE), del siguiente modo:

CIFRAS EN MILES DE EUROS COMUNIDAD AUTÓNOMA / CIUDAD C02.I01 "PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL EN ENTORNOS RESIDENCIALES" 2022

C02.I02 "PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES" 2022

Andalucía 241.269,30 (miles €) 86.850,00 (miles €)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estas ayudas estarán exentas de tributar en el IRPF, y no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el coste de las obras de rehabilitación energética dará derecho a deducciones en el IRPF (BOE | Ley 10/2022 y RD ley 18/2022) información. Noticia: Medidas Fiscales en Rehabilitación Energética de Viviendas

Se habilita una Línea de Avales ICO para la financiación de las actuaciones.

 

Acceda a la Guía "Legalización Instalaciones Térmicas"

 

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Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.