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Biodiversidad | Next Generation UE

SUBVENCIONES PARA LA CORRECCIÓN DE TENDIDOS ELÉCTRICOS QUE PUEDAN HACER DAÑO A LA AVIFAUNA.

Estado: Vigente

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ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Ámbito de Actuación >>>>> Conceptos Subvencionables | >>>>>> Cuantía

 

OBJETO

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la prevención de los daños a la avifauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

 

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, que ostenten la titularidad de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de las zonas de protección delimitadas por el órgano competente, y las cuales generan daños a la avifauna a causa de la colisión o electrocución.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Líneas eléctricas de alta tensión aquellas identificadas conforme a la descripción indicada en el artículo 2.u) del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así como de acuerdo con los apartados 2 y 103 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 01, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Ha de entenderse como tales aquellas que son de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 kV.

La subvención prevista por las presentes bases reguladoras solo podrá concederse si previamente la persona titular de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ha presentado Proyecto de Adecuación, en los que se incluyan los apoyos o vanos que precisan o han precisado corrección, conforme a las indicaciones de cada una de las resoluciones publicadas y relacionadas en los artículos 3.c) y 6.2 de estas bases reguladoras. Los proyectos de adecuación deberán haberse presentado dentro del plazo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008.

Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado, entendiendo como tal la fecha de inicio de las obras de corrección de los tendidos eléctricos, entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2025. La constancia del inicio de las obras de corrección se acreditará con la correspondiente comunicación del proyecto de adecuación a la Consejería competente en materia de energía en el periodo indicado.

El plazo oficial de ejecución comenzará desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y acabará como máximo el 30 de septiembre de 2025. Por su parte, el plazo de justificación comenzará desde el fin del plazo de ejecución, concediéndose un plazo máximo de justificación de tres meses.

 

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Los Proyectos de adecuación de las actuaciones que son susceptibles de obtener subvención han de estar referidos a alguna de las líneas eléctricas que estén incluidas en alguna de las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección y conservación de la fauna silvestre. Las zonas de protección de la Avifauna en Andalucía son:

a) Territorios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en Andalucía.

b) Áreas Prioritarias. Delimitadas e identificadas de forma gráfica en el anexo de la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

c) Ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación para las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Considerándose, a estos efectos, los siguientes:

- Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales en Andalucía, Anexo III del Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos.

- Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias en Andalucía, Anexo IV del Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos.

- Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas en Andalucía, Anexo III del Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno.

- Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila Adalberti) en Andalucía, Anexo II del Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los conceptos subvencionables serán las correcciones de apoyos y las correcciones de vanos, de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, con conductores desnudos, que incumplan las condiciones impuestas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y que se encuentren en las zonas de protección delimitadas para la avifauna.

Tanto los apoyos como los vanos que sean incluidos en la solicitud para ser objeto de la subvención, dentro de cada línea eléctrica, han de cumplir en las actuaciones de corrección las medidas de prevención que a estos efectos establece el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y que son las que a continuación se citan y que se especifican en el Anexo VI:

a) Medidas de prevención contra la electrocución: en líneas eléctricas aéreas de alta tensión de 2.ª y 3.ª categoría que tengan o se construyan con conductores desnudos, a menos que en los supuestos c) y d) del artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, tengan crucetas o apoyos de material aislante o tengan instalados disuasores de posada cuya eficacia esté reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, estas medidas de correcciones de apoyos consistirán en el aislamiento de elementos conductores en tensión de:

1.º Apoyos de alineación con aisladores en posición rígida, procediéndose a su sustitución por aisladores suspendidos o al aislamiento de todos los elementos conductores si ello no pudiese ser.

2.º Apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores de distribución, de derivación, anclaje, amarre, especiales, ángulo, fin de línea, se corregirán de forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos o procediendo al aislamiento de todos los elementos conductores en el caso de no ser posible una corrección estructural. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión.

3.º Cambio de cruceta.

4.º Incrementar distancia de seguridad.

5.º Aislamientos de elementos en tensión con cubiertas específicas de silicona.

Respecto a estas actuaciones se ha de observar que los diferentes armados de los apoyos indicados han de cumplir unas distancias mínimas de seguridad «d», tal y como se establece en el artículo 6 y el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Por otro lado, las alargaderas en las cadenas de amarre deberán estar diseñadas para evitar que se posen las aves. Además, se prohíbe la utilización de cualquier cinta OLI aislante adhesiva enrollable.

b) Medidas de prevención contra la colisión: en líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos. En concreto, estas medidas de correcciones de vanos, consistirán en la instalación de salvapájaros o señalizadores, bajo las siguientes condicionantes:

1.º Se seguirán las indicaciones incluidas en el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

2.º Los salvapájaros o señalizadores serán del tamaño mínimo siguiente:

i) Espirales: Con 30 cm de diámetro × 1 metro de longitud.

ii) De 2 tiras en X: De 5 × 35 cm.

3.º Se podrán utilizar otro tipo de señalizadores, siempre que eviten eficazmente la colisión de aves. Se especifican en el Anexo VI.

 

CUANTÍA

La cuantía de las subvenciones con un porcentaje del 100% por apoyo o tramo de vano, en concepto de importe cierto, en régimen de módulos es la siguiente: 1.586,87 euros por cada apoyo y 6,6343 euros por cada metro lineal de vano. Este importe excluye el IVA y el beneficio industrial, pero incluye los costes indirectos. Ninguna persona, en cómputo global, podrá obtener por la totalidad de las subvenciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de las que es titular más de 9.000.000 de euros. El abono de la misma se hará previa justificación de la ejecución material de las actuaciones.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.