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Medio Ambiente - Biodiversidad | Next Generation UE

SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR

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ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables >>>>> Cuantía

 

OBJETO

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).

b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.

c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

a) Investigación y desarrollo: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.

b) Digitalización para innovar en materia de procesos y organización. Conforme al siguiente detalle:

Innovación en Procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Innovación en Organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

c) Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda: Estas actuaciones recaerán sobre materiales, productos o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias. Los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

d) Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros: Estas actuaciones irán destinadas a la reutilización y el reciclado de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria. Deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto y coste:

Investigación y desarrollo (a).

a) Costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, que estén dedicados en exclusividad al proyecto.

b) Costes de costes de edificios y terrenos, así como de instrumental y material.

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Innovación (b).

a) Los costes de personal de la entidad beneficiaria.

b) Los costes de instrumental, equipamientos y edificios, medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto subvencionado. Serán subvencionables los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas, hasta un máximo de 600 euros/m2.

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Para las acciones de I+D+i (a y b) además de lo previsto en los apartados anteriores, serán subvencionables:

Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite de 25.000,00 euros. Entre las acciones elegibles se encuentra la elaboración de planes detallados de comunicación y difusión, la creación de sitios web, material publicitario electrónico, vallas publicitarias y paneles, las acciones de comunicación en medios sociales y otros medios de comunicación, así como la organización de eventos.

El coste derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida y un máximo de 10.000 euros.

Costes contraídos posteriormente a la finalización del proyecto y ejecutados en el periodo de justificación correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe del 5 % de la subvención y un máximo de 25.000 euros.

Protección medioambiental (c).

Costes de inversión adicionales, necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.

Serán subvencionables los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas, hasta un máximo de 600 euros/m2.

Para ello, dichos importes se considerarán como inversión separada, cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión o, en su defecto, se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención.

Para las actuaciones de protección ambiental, no serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, así como los costes operativos, incluidos personal, material fungible ni cualquier otro que no sea considerado un coste de inversión.

Gestión de residuos (d).

Costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda. Este procedimiento para la determinación del coste subvencionable será de aplicación hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención.

Serán subvencionables los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas, hasta un máximo de 600 euros/m2.

Para las actuaciones de gestión de residuos, no serán subvencionables costes operativos incluidos personal, material fungible ni cualquier otro que no sea considerado un coste de inversión.

Requisitos para ser subvencionables los siguientes costes de inversión en la tipología de gasto de material inventariable:

La adquisición de maquinaria, equipos, software y aparatos mediante la correspondiente factura diferenciada o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.

Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, saber hacer o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización, concepto que hace referencia al modelo de negocio en el que los consumidores pagan un servicio para cubrir una necesidad específica, en lugar de tener la propiedad del mismo producto.

Los costes de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración de la entidad proveedora sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

No serán subvencionables los siguientes costes:

a) Los contemplados en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluidos los derivados de la garantía bancaria.

b) Los correspondientes a la adquisición y creación de empresas.

c) Los correspondientes a la adquisición de terrenos u otros activos inmuebles, ni la adquisición y construcción de oficinas.

d) Los impuestos indirectos.

e) Los correspondientes a la adquisición de materias primas.

f) Los imputables a la actividad ordinaria de la empresa.

g) Los correspondientes a la adquisición de vehículos, conforme a la definición de los mismos contenida en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículo.

h) Los costes corrientes de mantenimiento de oficinas o equipos o papelería.

i) Los derivados de arrendamiento de terrenos.

j) Los costes de la actividad que el beneficiario realizaría de todos modos o que compensen el riesgo comercial normal de la actividad económica.

k) Los contraídos antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

l) Los costes con un precio de adquisición superior al valor del mercado.

 

CUANTÍA

La cuantía de las ayudas se distribuirá teniendo en consideración los límites presupuestarios, el presupuesto aprobado, el presupuesto subvencionable y la intensidad de ayuda para cada una de las actuaciones subvencionables, que se contemplarán en la correspondiente convocatoria.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje se determinará en cada convocatoria, pudiendo alcanzar el 100 % de la cantidad concedida como ayuda.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.