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Sostenibilidad | Next Generation UE

DESCARBONIZACIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES

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OBJETO

Ayudas a proyectos tractores en los sectores de la industria manufacturera en España, con el fin de impulsar la descarbonización de sus procesos productivos.

 

BENEFICIARIOS

Pymes y Grandes empresas que desarrollen inversiones superiores a un millón de euros en proyectos industriales con un alto grado de sostenibilidad. Las entidades anteriores deberán haber desarrollado actividades industriales al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de solicitud, incluidas en las divisiones 7, 8 y 10 a 32 de la Clasificación Nacional de la Actividades Económicas (CNAE-2009). Se incluyen también las actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Cada proyecto tractor deberá contener obligatoriamente, al menos, un proyecto primario en una de estas líneas:

1.ª Reducción de emisiones directas de la instalación.

a) Descarbonización de fuentes de energía: electrificación de procesos, incorporación de hidrógeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica.

b) Gestión energética integral de procesos industriales: recuperación de calor en procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, almacenamiento energético, digitalización para la mejora de la eficiencia energética y la gestión de flujos térmicos.

c) Descarbonización por reducción de recursos naturales: utilización de materias primas secundarias, utilización de subproductos de residuos y valorización de residuos en sustitución de combustibles y materias primas fósiles.

d) Captura, almacenamiento y uso de carbono. Se considerará que estos proyectos no contravienen el principio DNSH y se podrán financiar mediante esta línea de ayudas si cumplen las siguientes condiciones:

1.ª La subinstalación en la que se va a implementar la tecnología de captura de carbono se sitúa por debajo de los parámetros de referencia de productos pertinentes.

2.ª La subinstalación en la que se va a implementar la tecnología de captura de carbono no tiene como insumos principales combustibles fósiles. Por ejemplo, no se podrá financiar la captura de carbono para una instalación de producción de hidrógeno a partir de reformado de gas natural.

3.ª La implementación de las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono no prolongan o constituyen un incentivo para prolongar el uso de combustibles fósiles.

Las inversiones en instalaciones y equipos para el transporte y almacenamiento de carbono solo serán financiables si forman parte de un proyecto de captura de carbono que descarbonice una subinstalación industrial que cumpla las condiciones anteriores.

2.ª Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.

a) Mejora sustancial de la eficiencia energética por el ahorro de energía eléctrica.
b) Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.
c) I+D+i para impulsar la descarbonización de la instalación principal del proyecto tractor.

Lista ilustrativa de los tipos de actuación que se pueden financiar con la línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los conceptos de costes elegibles para inversiones relacionadas con proyectos de innovación energética, serán:

1.- Terrenos, urbanización, traídas y acometidas de servicios.

2.- Naves y construcciones.

3.- Infraestructura eléctrica (excluida generación) y Tics.

4.- Inversiones necesarias para la mejora y rehabilitación energética y sostenible de zonas y parques industriales.

5.- Bienes de equipo e instalaciones auxiliares de los procesos.

6.- Coses de instrumental y material para actividades de I+D+i.

7.- Otras inversiones en activos fijos materiales, necesarias para la ejecución del proyecto.

Otros conceptos de gasto asociados a las actuaciones incentivables, serán:

1.- Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

2.- Consultoría externa para I+D+i, gestión empresarial, planes estratégicos, servicios de diseño y certificación de sistemas de gestión, procesos y producto.

Para los proyectos de I+D, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.

c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC).

e) Gastos relativos a consultoría, destinados de manera exclusiva al proyecto, para los desarrollos conceptuales de I+D.

f) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: son aquellos que formen parte de los gastos del proyecto en I+D pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Gastos de los estudios de viabilidad. Se aceptarán los gastos de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de las solicitudes. Dicho gasto no computará a los efectos de determinar la fecha de inicio de los trabajos.

 

CUANTÍA

La cuantía de subvención según tipo de proyecto, será un porcentaje que irá desde el 10% hasta el 80 % del gasto subvencionable. VER cuadro de porcentajes.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.