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Estado: Vigente
Código: C36210406/2018 - Comprar Textos Legales y Acceso a BoletinesPrecio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.
Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.
BENEFICIARIOS
Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente, o en el caso de personas empresarias individuales autónomas, se den de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma, y siempre y cuando el proyecto se desarrolle en Andalucía.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Actuaciones encaminadas a la creación, constitución y puesta en funcionamiento nueva empresa turística en Andalucía: creación de establecimientos, nuevos productos, servicios y empresas innovadoras como las relacionados con actividades turísticas saludables y vinculadas con el bienestar de las personas, turismo cultural, el turismo gastronómico, entre otros, o relacionados con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Gastos derivados de la creación, puesta en funcionamiento e inicio de la actividad de la empresa turística: gastos de asesoramiento (estudios, informes, planificación y/o, coaching), notaría e inscripción en registro público. Están excluidas las aportaciones para constituir el capital inicial de la empresa.
b) Gastos de adquisición de equipos informáticos o de infraestructura TIC, en general; adquisición y tratamiento de software; mobiliario; inmovilizado material e inmaterial necesario y justificado para el funcionamiento de la empresa; maquinaria; costes relativos al arrendamiento de activos materiales (leasing)siempre que se ejercite la opción de compra dentro del plazo concedido en la resolución de concesión para la realización de las inversiones; obras de adaptación y mejora de infraestructura propia.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
- La compra o adquisición de terrenos
- Intereses de deuda.
- El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDAS
Hasta 50.000,00 € por solicitud y proyecto subvencionable.
COBRO ANTICIPADO: Para el abono de las ayudas se podrán establecer anticipos máximos del 75% del importe de la ayuda, en aquellos supuestos en que la realización de la totalidad de la actuación o proyecto no hubiese finalizado en fecha anterior a éste, o anticipo del 100%, en aquellos supuestos en que la realización de la totalidad de la actuación o proyecto no se hubiese finalizado en fecha anterior a éste y el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.050,00 €. No se requerirán garantías para el abono de dichos anticipos.
OBSERVACIONES
Estas ayudas se pueden compatibilizar con las ayudas para la rehabilitación energética de edificios y viviendas. Como Proveedor de Servicios Energéticos (Nº Reg.: 2017-00139-E-008) estamos adheridos como Empresa Colaboradora (Código Identificativo 609) de la Agencia Andaluza de la Energía para la gestión de las Líneas de Incentivos "Construcción Sostenible" y "Pyme Sostenible", estando habilitados para prestar los servicios de gestión de Certificados Energéticos y redacción de Proyectos Técnicos. Más información AQUI
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.