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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LOS REGADIOS EN ANDALUCIA

Estado: Vigente

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Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

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NOVEDAD (09/09/2023): Ayudas para proyectos de mejora y digitalizacón del ciclo del agua en la agricultura.

NOVEDAD (09/06/2022): Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores recogidos en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, en el que se establecen asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Las solicitudes (ANEXO II Modelo de declaración responsable a emitir por los productores) se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en el plazo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto 428/2022, siendo el último día el 22/06/2022.   Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento 2022/467.

 

Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L. es reconocida como Entidad Habilitada para la presentación y tramitación electrónica de las submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2017- 2025 (Ver Noticia).

 

OBJETO

Línea (Medida 4.3.1.3.1 Autoproducción EERR) de ayudas encaminadas a apoyar actuaciones de implantación o mejora de infraestructuras vinculadas a la autoproducción energética en instalaciones colectivas de riego, así como la ampliación de estas instalaciones hasta cubrir las necesidades energéticas de las instalaciones de riego, las actuaciones de mejoras tecnológicas de los equipos de bombeo y de la instalación eléctrica, actuaciones de mejoras de las infraestructuras de riego orientadas a la disminución de la dependencia energética, así como los costes de redacción de proyectos, de dirección de obras, y asesoramiento jurídico para la licitación pública, de modo que este incentivo incida de forma directa en la utilización eficiente del binomio agua-energía minimizando los efectos de la actividad sobre el medio rural.

 

BENEFICIARIOS

Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son conceptos subvencionables las siguientes actuaciones sobre infraestructuras para la reducción de la dependencia energética que se aprueben por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con objeto de que se reduzca el consumo energético:

a) Las actuaciones de implantación o mejora de infraestructuras vinculadas a la autoproducción energética en instalaciones colectivas de riego.

b) Las actuaciones dirigidas a la ampliación de instalaciones de autoproducción hasta cubrir las necesidades energéticas de las instalaciones de riego.

c) Los costes de redacción de proyectos, de dirección de obras, y de asesoramiento jurídico para la licitación pública por cada uno de los conceptos de acuerdo con lo recogido en el artículo 45.2 a) y c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

 

CUANTÍA

La intensidad de la ayuda será con carácter general, del 60% del gasto elegible. No obstante, podrán verse incrementadas hasta en un 20% adicional en el caso de las actuaciones que se encuentren dentro de una Inversión Territorial Integrada (ITI Cádiz). En cualquier caso la ayuda no podrá superar el 80% de los gastos elegibles. La inversión máxima auxiliable para el concepto de la ejecución de obra se establece en 1.000.000 de euros.

 

CONVOCATORIAS

Este programa de ayudas también contenpla la Medida 4: Inversiones en activos físicos. Submedida 4.3. Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura.

- Operación 5.2.2: Línea 5.2.2.1 - Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes. Plazo cerrado.

- Operación 4.3.1 - Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones.

- Línea 4.3.1 - Subvenciones dirigidas a nuevos regadíos abastecidos con aguas regeneradas (EDAR) e inversiones en autoproducción (EERR) relacionadas con dichas instalaciones.

- Línea 4.3.1 - Subvenciones dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola.

- Línea 4.3.1.1 - Subvenciones dirigidas a mejoras de regadíos en actuaciones de ámbito general.

- Línea 4.3.1.2 - Subvenciones para actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma (nuevos regadíos). Convocatoria pendiente de publicación.

- Línea 4.3.1.3.1 - Subvenciones dirigidas a inversiones en autoproducción energética en el sector Regadíos. Convocatoria 2023 | Plazo: 15/10/2023.

- Línea 4.3.1.3.2 - Subvenciones dirigidas a inversiones en mejora de las instalaciones energéticas (motores, centros de transformación, etc.) en el sector Regadíos. Convocatoria pendiente de publicación.

- Línea 4.3.1.3.3 - Subvenciones para actuaciones para la realización de auditorias energéticas de las instalaciones de riego: Porcentaje máximo de la subvención: 60% de la actividad máxima auxiliable. Convocatoria pendiente de publicación.

La cuantía máxima de la subvención, una vez realizado el cálculo de la subvención con el porcentaje máximo anteriormente indicado, se concederá una ayuda máxima de acuerdo con los siguientes estratos en función de la superficie de la Comunidad de Regantes que sea objeto de auditoría:

- Para superficie igual o superior de 2.500 hectáreas se concederá una ayuda de 15.000 euros.
- Para superficie igual o superior a 1.500 hectáreas e inferior a 2.500 hectáreas se concederá una ayuda de 10.000 euros.
- Para superficie igual o superior a 500 hectáreas e inferior a 1.500 hectáreas se concederá una ayuda de 5.000 euros.
- Para superficie inferior a 500 hectáreas se concederá una ayuda equivalente a 10 euros/hectárea.

- Operación 4.3.2. Inversiones para la mejora de otras infraestructuras rurales (incluidas aquellas que supongan la mejora de los servicios energéticos y que mejoren la dinamización del mercado de la tierra) para su uso en colectividad. Plazo abierto.

- Línea de ayuda (4.3.2.1.) Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para ayuda a las infraestructuras agrarias (caminos) de Comunidades de Regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. La intensidad de la ayuda será del 60% del gasto elegible, con un importe máximo de 250.000 eruos y mínimo de 25.000 eruos.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.