☎ 958 076 856 ✆ 958 535 538 | consultoria@andaluzadeactividades.es

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE SISTEMAS TRADICIONALES DE CONDUCCIÓN HIDRÁULICA (REGADÍOS)

Estado: Vigente

Código: C121P0A0/2020 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
8,00 €
Por favor, selecciona:
CONTRATAR ONLINE > Servicios de Consultoría Añadidos Opcionales:
Sin Estudio de Viabilidad (Precio Básico - Servicio Descarga Documentos)
Con Estudio de viabilidad para subvencionar el proyecto de inversión. Provisión de Fondos. (+75,00 € )
Con Asesoría Jurídica y Técnica para la Gestión del Expediente | Recurso Potestativo de Reposición para Resoluciones Denegatorias. Provisión de Fondos. (+225,00 € )
Con Servicio de Consultoría Integral. Solicitar propuesta personalizada que incluye la compra obligatoria de Textos Legales Actualizados con Requisitos y Condiciones.

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación de Solicitudes: Pendiente de Convocatoria.

 

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

a) Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de cuenca correspondiente, según los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

b) Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Inversiones necesarias para la ejecución de proyectos de rehabilitación de acequias construidas con materiales tradicionales, cuyo objetivo principal sea el riego y la recarga de acuíferos, obras de fábrica y elementos singulares de interés cultural, o de carácter patrimonial, detección de antiguas acequias que se han perdido y recuperación del trazado original, así como los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras de acuerdo con lo recogido en el artículo 45.2c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Una vez finalizada la obra, las características de las infraestructuras deberán ser similares a las originales, manteniendo sus singularidades y funciones.

En todo caso, los conceptos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural, y los siguientes requisitos específicos:

a) Rehabilitar, mediante usos y técnicas tradicionales, infraestructuras vitales para los sistemas de regadío tradicional que contemplen el mantenimiento de pérdidas de agua que permitan el desarrollo de la vegetación y el agrosistema.

b) Las infraestructuras por las cuales se solicita la ayuda deben ser regadíos históricos o tradicionales que conservan en sus estructuras y funcionamientos elementos construidos con una antigüedad mínima de 100 años.

c) Los materiales que se deben utilizar en los proyectos o actuaciones deben ser los mismos que los usados en las infraestructuras originales. La actuación tiene que ser sostenible en el contexto medioambiental y se debe mantener la funcionalidad de la misma, manteniendo la dinámica y los procesos de estos regadíos tradicionales.

d) Que el comienzo de la realización de la obra sea posterior a la notificación de la resolución de concesión.

e) Las actuaciones deberán cumplir los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea que consisten en que las acciones a subvencionar sean inversiones no productivas realizadas sobre infraestructuras de uso colectivo encaminadas a favorecer el agroambiente y clima potenciando de esta manera el valor natural de dichas infraestructuras, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

f) Los proyectos o actuaciones y su ejecución deben haber sido aprobados por la Asamblea de la entidad solicitante.

g) Los sistemas tradicionales de conducción hidráulica no podrán evolucionar hacia la extensión de zonas regables.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de rehabilitación de acequias, obras de fábrica y elementos singulares de interés cultural o de carácter patrimonial en los regadíos tradicionales de Andalucía podrán consistir en:

a) Las inversiones en sistemas tradicionales de conducción hidráulica con interés medioambiental, paisajístico, patrimonial, cultural e histórico podrán contemplar:

a).1 Rehabilitación de acequias en las que se utilicen técnicas constructivas y materiales característicos de la zona y, en las obras de fábrica, las que sigan los modelos y materiales de la zona. Se establecen los siguientes condicionantes:

• Se reducirá al mínimo imprescindible el uso de hormigón u otros materiales ajenos a las características originales, y siempre justificando la necesidad para tal sustitución. No obstante, se permitirá la ejecución de estructuras de contención de tierra como gaviones, y muros de contención.

• Se permitirá la impermeabilización de tramos cortos de acequia con empedrado de la solera sobre una base de arcilla pizarrosa (launa u otros materiales naturales), donde se produzcan grandes pérdidas de agua que no produzcan significativos beneficios para el ecosistema.

• Sólo se permitirá el entubado de las conducciones en puntos singulares.

a).2 Instalación de mecanismos de aforo y detección de antiguas acequias que se han perdido y recuperación del trazado original.

a).3 Restitución de individuos arbóreos, arbustivos o herbáceos autóctonos en los márgenes que dependan de la conducción.

b) Los gastos de redacción del proyecto y de dirección de las obras, vinculados a los gastos descritos en los apartados anteriores, conforme al artículo 45.2c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), excepto cuando sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.Gastos no subvencionables:

a) Cualquier tipo de tributos (excepto, en su caso, el IVA), tasas, licencias, y gastos de seguro, así como cualquier otro gasto, aunque sean necesarios para la ejecución de las obras.

b) El mobiliario, los edificios de oficinas o residencia, ni las instalaciones e infraestructuras de abonado o fertiirrigación, ni otras actuaciones no ligadas al regadío.

c) Los intereses de deuda.

d) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos.

e) La compra de material amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

f) Rehabilitación de tramos de acequia en uso ya entubados o transformados en cauces de hormigón.

g) Actuaciones que aumenten la impermeabilización del terreno, aun cuando se utilicen materiales existentes en la zona, que imposibiliten la recarga de acuiferos y el crecimiento de la vegetación autóctona.

h) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento, tales como márgenes, intereses de costes de refinanciación, gastos generales del arrendador, gastos de seguros.

 

CUANTÍA

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.