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Next Generation UE | Industria Renovables

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE LA CADENA DE VALOR RENOVABLE

Estado: Vigente

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OBJETO

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cadena de valor de renovables, almacenamiento energético y elementos complementarios.

 

BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, cualesquiera personas jurídicas, públicas (excepto la administración general del estado) o privadas, legal y válidamente constituidas.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

a) Creación de establecimientos industriales. Inicio de una nueva actividad de producción.

b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.

c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

De acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos subvencionables se encontrarán en alguno de los siguientes campos de intervención:

a) Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

b) Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

c) Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables, de acuerdo con los requisitos que se establecen en las bases reguladoras y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

a) La producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, y electrolizadores.

b) La producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos definidos en la letra (a) baterías, paneles solares, etc).

Los equipos y componentes esenciales subvencionables se han definido en el anexo I. Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.8 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, y que se describen a continuación:

a) Baterías: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y «battery packs», así como la fabricación de los componentes esenciales listados en el anexo I.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de esta orden ministerial la fabricación de baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica.

b) Módulo o panel fotovoltaico: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de paneles solares y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

c) Turbina eólica o aerogenerador: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

d) Bomba de calor: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de bombas de calor y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

e) Electrolizador: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de electrolizadores y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Obra civil, edificación e instalaciones: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones. Será subvencionable el coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda, siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a la generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo.

b) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, digitalización, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.

d) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

e) Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.

f) Dirección facultativa de obra.

g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

h) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión de la solicitud de ayuda que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

i) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. Sólo serán elegibles los gastos de gestión de la justificación que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

j) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

k) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 6 de este artículo.

l) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.

 

CUANTÍA

La intensidad de la ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 EUR por empresa y Estado miembro. No obstante:

a) En el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 200.000.000 € por empresa y Estado miembro.

b) En el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 350.000.000 € por empresa y Estado miembro.

c) En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, tal y como se establece en el punto 85.h del Marco Temporal de Crisis y Transición.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.