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Fondos Next Generation UE | Despoblación Territorial

PROYECTOS INNOVADORES PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN

Estado: Vigente

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ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía

 

OBJETO

Constituye el objeto de este programa de ayudas, la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medioambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Modalidad A. Proyectos promovidos por entidades locales.

1.º Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.

3.º Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas.

4.º Las mancomunidades de municipios, siempre que tengan contempladas entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que las legitimen para ejecutar las operaciones.

5.º Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.

b) Modalidad B. Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

1.º Tener un ámbito territorial de actuación supraprovincial, autonómico o estatal.

2.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.

3.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

4.º Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios de valoración enumerados en el artículo 9.

c) Modalidad C. Proyectos promovidos por empresas y otras iniciativas emprendedoras.

1.º No podrán ser beneficiarios de las ayudas, aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2.º Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las ayudas se destinarán a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo, que tengan como finalidad la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible y la transición ecológica, con una de estas modalidades:

a) Modalidad A. Proyectos institucionales promovidos por entidades locales, que tengan como finalidad fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

b) Modalidad B. Proyectos sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad incentivar y desarrollar la participación social en proyectos que tengan como objetivo la transformación territorial.

c) Modalidad C. Proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes, para el fomento del desarrollo de zonas con especiales dificultades demográficas, con especial atención a aquellos proyectos impulsados por la juventud y mujeres.

Los proyectos podrán desarrollarse en uno o varios municipios, siendo elegibles tanto los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes, como aquellos municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores con una población inferior a los 5.000 habitantes.

Los proyectos podrán presentarse tanto para un municipio como para un conjunto de municipios, siempre y cuando sean elegibles de acuerdo con los criterios anteriormente expuesto.

 

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GASTOS SUBVENCIONABLES

Se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, y entre los que se incluyen los siguientes:

a) Gastos de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como los importes abonados al personal ajeno al beneficiario con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

b) Gastos de viajes y manutención. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a los programas.

c) Gastos de actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

3.º En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el 5 % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes inscribibles, así como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 5.7 no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.

e) Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para cada uno de los programas, sin que sea precisa su justificación adicional.

 

CUANTÍA

Las ayudas concedidas no podrán superar el 90 % del total de gasto subvencionable para las modalidades A y B y el 70 % para la modalidad C.

En las subvenciones correspondientes a las modalidades A, B y C se realizarán pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, hasta un máximo del 100 % del importe de la ayuda concedida.

En la modalidad A, el pago anticipado queda exonerado de la constitución de garantía. En las modalidades B y C se exigirá garantía, que se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementado en máximo del 20 %, y responderá del importe de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.

 


 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.