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Concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al programa de incentivos de proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos e implantación de bombas de calor renovable.
Personas jurídicas, públicas (excepto la administración general del estado) o privadas, legal y válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos tanto a personas jurídicas legal y válidamente constituidas, como a personas físicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT. Para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las ayudas las Comunidades de Propietarios.
Serán proyectos subvencionables los detallados a continuación:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. Dentro de este programa se habilitan tres subprogramas, según se sitúe la estructura de generación fotovoltaica respecto al cultivo.
Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo
Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables (Aerotermia, Termodinámica, etc).
a) Equipos y materiales.
b) Ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
e) Obras civiles relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
f) La distribución interior y equipos terminales de alta eficiencia en instalaciones aerotermia, geotérmicas e hidrotérmicas.
g) Coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
h) Costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación.
i) Costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación .
j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación.
k) Otras partidas debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.
Los módulos máximos que definen la cuantía de ayuda para cada una de las actuaciones son los que se detallan el en PDF Descargable.
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.