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Estado: Vigente
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Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.
OBJETO
Ayudas a proyectos en líneas estratégicas, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su transferencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023.
Las ayudas objeto de estas bases están destinadas a financiar proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación con la finalidad de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics), que se determinen en las convocatorias, y en los que se valore el solapamiento entre disciplinas a nivel metodológico, conceptual o teórico. Se pretende dar impulso a los avances en el campo de aplicación al que se dirigen los proyectos, tanto en el ámbito científico como en el desarrollo tecnológico y la innovación.
Asimismo, las ayudas fomentarán la generación de conocimiento científico y tecnológico de calidad a través de la financiación de proyectos de investigación orientados a los desafíos de nuestra sociedad contribuyendo al cumplimiento del objetivo específico 4 (OE4: Potenciar la generación de conocimiento científico-técnico de calidad a través de la financiación tanto de proyectos de investigación no orientados que avancen la frontera de conocimiento como proyectos orientados a los desafíos de nuestra sociedad) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023.
BENEFICIARIOS
Podrán tener la condición de beneficiarios:
Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán objeto de ayuda las propuestas presentadas para la realización de proyectos en líneas estratégicas, de investigación industrial, en colaboración entre entidades empresariales y organismos de investigación. Todas ellas aparecen descritas en el anexo II de las bases reguladoras.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes subconceptos:
1.º Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.
2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
14.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determine la convocatoria.
15.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
16.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
17.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
18.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.
19.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en la convocatoria.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
No serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:
CUANTÍA
Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación.
La intensidad máxima de las ayudas que se podrán conceder para proyectos de investigación será del 50% del coste financiable.
La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario de la agrupación. Las ayudas que correspondan a la participación directa en el proyecto por parte de organismos de investigación para la realización de actividades no económicas, podrán ser de hasta del cien por cien de su coste financiable.
Podrán aumentarse, hasta un máximo del 80 por ciento, las intensidades básicas de ayuda para proyectos de investigación industrial en la siguiente forma:
Cuando las ayudas se concedan a PYME, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.
Hasta la intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales en los siguientes casos:
1.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen, además, las condiciones siguientes
2.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y se cumplen, además, las condiciones siguientes:
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.