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Next Generation UE | Desarrollo Rural

PLAN IMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA

Estado: Vigente

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OBJETO

Este programa de ayudas tiene por objeto la concesión de subvenciones a programas de apoyo para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0.

 

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios últimos de las mismas podrán ser titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas registradas por el órgano competente de la comunidad o empresas de servicios agronómicos. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agropecuaria.

Adicionalmente, se prevé el apoyo a inversiones realizadas por consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán actuaciones subvencionables los siguientes programas de apoyo:

1.- Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

a) Actuación 1. Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

b) Actuación 2. Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

La inversión mínima para ambas actuaciones, habrá de ser de 100.000 euros/hectárea.

2.- Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

a) Actuación 1. Transformación integral: La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su sustitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II y la realización de una o varias de las inversiones elegibles.

La superficie de invernadero substitutivo podrá superar a la del substituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido. La inversión mínima habrá de ser de 160.000 euros/hectárea.

b) Actuación 2. Modernización: Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo II. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II. La inversión mínima habrá de ser de 100.000 euros/hectárea.

3.- Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).

a) Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.

La inversión mínima habrá de ser de 10.000 euros.

b) Actuación 2. Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:

1.º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.

2.º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.

La inversión mínima habrá de ser de 15.000 euros.

4.- Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero. Descargar Casos de Estudio.

Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en listados oficiales que se elaborarán al efecto de considerar las inversiones como elegibles.

La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes, y así se justificará en la memoria:

1.º Mejora de la gestión ganadera.

2.º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

3.º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.

4.º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.

5.º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.

d) En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

La inversión mínima habrá de ser de 5.000 euros, y el plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será de dieciocho meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

 

CUANTÍA

La intensidad máxima de las ayudas para el Programa de Gestión de Estiércoles, con carácter general, será de un 50% del coste elegible excepto en el caso de los beneficiarios que desarrollen proyecto de colaboración público – privada (Consorcios, Agrupaciones, Entidades, etc), cuyo límite máximo se establece en un 25 %. Este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas público – privadas, o aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.

La intensidad máxima de las ayudas para el Programa de Invernaderos, con carácter general, para las inversiones de tipo productivo, el límite máximo será el 40 % del coste elegible, y para las inversiones de tipo no productivo, el límite máximo será el 65% del coste elegible.

Estos límites podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.

La intensidad máxima de las ayudas, para el Programa de Eficiencia Energética y Energías Renovables serán; para las inversiones correspondientes a la actuación 1 tendrán un límite máximo del 30 % del coste elegible. Y para las inversiones correspondientes a la actuación 2, el límite máximo será del 45 % del coste elegible.

Estos límites podrán incrementarse, en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas recogidas en la Decisión de la Comisión C (2016) 7024, respetando los límites establecidos en el artículo 41.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o, en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas, podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas definidas en el anexo I del mismo reglamento.

La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, para el Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero. No obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 22.1 d) o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

Descargar mas información Programa PRTR (1902 KB)

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.