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OTROS TRÁMITES DESTACADOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

- Autorización para la realización o modificación de infraestructuras e instalaciones en Reservas Naturales.

A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, las Reservas Naturales así como las Zonas Periféricas de Protección tienen la consideración de suelo no urbanizable objeto de protección especial, en consonancia con lo que se establece en el artículo 15.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Las personas afectadas a este trámite será cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar o modificar infraestructuras e instalaciones en Reservas Naturales o en Zonas Periféricas de Protección, que estén sometidas a autorización.

Se debe obtener la autorización para la realización o modificación de las siguientes infraestructuras e instalaciones:

  - En Reserva Natural: 

Instalación de equipamientos vinculados a la observación de la avifauna.

  - En Zonas Periféricas de Protección:

Construcción, conservación, acondicionamiento y mejora de infraestructuras de cualquier tipo que no estén sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, salvo aquellas en las que haya que realizar una comunicación previa.

Construcción, instalación y adecuación de equipamientos vinculados al desarrollo de actividades de uso público que no estén promovidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que en cualquier caso deben corresponderse con alguna de las siguientes tipologías: mirador, observatorio, sendero señalizado, carril bici o itinerario botánico y cumplir los requisitos establecidos (Ver apartado Requisitos).

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- Autorización para la realización de actuaciones en Espacios Protegidos.

Para ralizar cualquier actuación o actividad en Espacios Protegidos como son Parajes y Reservas Naturales, Parques Naturales y Nacionales, será necesaria la otorgación la autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

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- Legalización de pozos.

Siempre que se planee utilizar aguas subterráneas iguales o menores a 7000m3 es necesario comunicar su aprovechamiento a la Agencia Andaluza del Agua o a la cuenca hidrográfica competente.

Para aguas subterráneas de más de 7000 m3 es necesario solicitar a la Agencia Andaluza del Agua o a la cuenca competente la concesión de aprovechamiento del recurso. El trámite a realizar depende del uso concreto al que se destine el pozo (abastecimiento, riego, abrevadero de ganado o usos industriales). Concesión de aguas subterráneas para abastecimiento, concesión de aguas subterráneas para riego y/o abrevadero de ganado, concesión de aguas subterráneas para usos industriales

Una vez en posesión de la concesión o de un informe favorable, es necesario tramitar con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la autorización de obras.

Una vez se haya obtenido la autorización detallada en el paso anterior y tras la realización de las obras, es necesario solicitar la puesta en servicio para que el pozo quede plenamente operativo.

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