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Impuesto Sobre Sociedades (empresas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, etc.>)

Estado: Vigente

Código: IS
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Asesoría Laboral. Fiscal y Contable Sociedades (1ª Nómina Incluida - Nóminas Adicionales 15.00 € Ud. x Mes | Cuota Mensual) (69,00 € )
Modelo 202. Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general. Servicio de Asesoría y Descarga. (9,99 € )
Modelo 202. Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general. Descarga y Asesoría incluyendo Gestoría. (19,98 € )
Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Servicio de Asesoría y Descarga. (9,99 € )
Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Descarga y Asesoría incluyendo Gestoría. (80,00 € )
Elaboración y Presentación en Registro Mercantil "Cuentas Anuales". (250,00 € )

Contrate el Servicio 24h de Descarga de Documentos y Asesoría (1 x Mod.). Este servicio lo podrá complementar con nuestra Gestoría Online.

Con nuestro servicio de Asesoría y Gestoría Online, podrá recibir y descargarse todos los documentos necesarios para el trámite solicitado, así como contratar la cumplimentación y presentación de los mismos en el órgano correspondiente, pagando por el servicio consumido, sin cuotas anuales ni trimestrales.

También puede contratar únicamente nuestro servicio de descarga y asesoramiento personalizado, con el que podrá llevar a cabo la autogestión de sus impuestos, contando con el servicio de un asesor personalizado a un precio muy competitivo. El precio de los servicios no incluye IVA.

 

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica (asociaciones, fundaciones), en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas. En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta

El impuesto de sociedades se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.

El Impuesto sobre sociedades está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE, 28-noviembre-2014) y Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOE, 11-julio-2015).

TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES AÑO 2015 - 2016 Y 2017

Para saber el tipo impositivo del impuesto de sociedades que debes aplicar en tu caso debes considerar las siguientes opciones:

- Tipo general: 30% en 2014. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se redujo hasta el 28% y en 2016 con carácter general se reduce hasta el 25%.

- Tipos reducidos del 15% para emprendedores: en 2015 y 2016 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. En 2014 se aplicaba el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% a la restante. 

- Tipo reducido del 25% para pymes (empresas de reducida dimensión tipo I): aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior sea menor de 10 millones de euros. En 2015 a partir de 300.000 tributa al 28% general y en 2016 desaparece este tipo reducido al generalizarse el tipo del 25%.

- Tipos reducidos del 20% y 25% para microempresas (empresas de reducida dimensión tipo II): estos tipos se han generalizado en 2015 y 2016 al 25% para todo tipo de microempresas y tramos de beneficio. En 2014 existía un tipo del 20% aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible y del 25% a la base imponible que excediera de 300.000 euros, siempre que se cumplieran los siguientes tres requisitos: plantilla media anual inferior a 25 empleados, facturación anual inferior a 5 millones de euros y que la plantilla de trabajadores se haya mantenido o incrementado desde que se empiece a aplicar este tipo reducido. Si la empresa no tiene trabajadores contratados en plantilla no es aplicable este tipo (ejemplo: sociedades dónde sólo trabajan los socios o administradores).

- Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.

Tipos aplicables en sociedades y entidades especiales

La normativa del impuesto de sociedades contempla una serie de tipos impositivos reducidos para entidades especiales. Es necesario en cada caso mirar los requisitos a cumplir para beneficiarse de estos tipos reducidos.

- Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones:  aplicable a aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

- Tipo reducido del 25%para otras entidades: mutuas de seguros generales, mutuas de previsión social y accidentes de trabajo, sociedades de garantía recíproca, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, uniones y federaciones de cooperativas, puertos del Estado y partidos políticos entre otras.

- Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión: sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria / fondos de inversión inmobiliaria, en todos los casos con el requisito de contar con un mínimo de 100 accionistas.

MODELOS Y DECLARACIONES DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (seleccione en la parte superior el/los modelo/s de su interés con el servicio que necesite, servicio Descarga/Asesoría, o servicio de Descarga y Asesoría incluye Gestoría).

- Modelo 200: declaración anual del impuesto de sociedades a presentar cada mes de julio, hasta el día 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Es obligatorio presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

Para la tramitación del Modelo 200 incluyendo servicio de Gestoría, será necesario el envió de la siguiente documentación: Fichero txt, NIF del declarante, Nº NRCC (22 dígitos – solo si la declaración sale a ingresar).

Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Genera el fichero txt que le genere su programa de contabilidad o de Hacienda.

2. Envíanos el fichero por correo electrónico.

3. Firmar la autorización para que podamos presentar el Modelo 200 a hacienda.

Si la declaración del Impuesto sobre sociedades le sale a pagar, deberás solicitar a su banco un Número de NRC (número de referencia completo). Este número es un código que facilitan los bancos y que sirve como justificante de pago.

- Modelo 202: pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. Se presenta en los meses de octubre, diciembre y abril. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del modelo 200. El tipo a aplicar en los pagos fraccionados es el 18% de la cantidad a pagar en el modelo 200. Desde el 30 de septiembre de 2016, como medida extraordinaria para reducir el déficit fiscal, las empresas que facturen más de 10 millones de euros deberán pagar el 23% y los bancos el 25%. Esta medida está en principio prevista hasta 2018.

- Elaboración y presentación en Registro Mercantil "Cuentas Anuales": Las cuentas anuales son los documentos que recogen la información financiera y pretenden cubrir las necesidades de los usuarios en un proceso de toma de decisiones económicas.

La información contenida en las cuentas anuales va dirigida a todas aquellas personas que por cualquier motivo tengan relación con la empresa que las deposite y por tanto tengan interés en conocer la situación y marcha de la misma.

Documentos que integran las cuentas anuales: Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Sin perjuicio de lo anterior estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, que se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.

La elaboración de las cuentas anuales se realiza con una periodicidad de 12 meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre o disolución en que será inferior.

Las cuentas anuales han de ser formuladas y estar firmadas por todos los administradores en las SA y las SL.

Así para una sociedad cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre de cada año, los plazos límite serían:

31/03 Formulación de las cuentas anuales por los administradores de la entidad.

30/04 Legalización de los libros contables obligatorios: el libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

30/06 Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General de la Entidad.

30/07 Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En menos de 24 horas recibirá nuestra comunicación (petición de documentación) para completar el proceso de contratación e iniciar el servicio de asesoramiento y/o gestoría solicitado.