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AYUDAS PARA PROYECTOS QUE PROMUEVAN LA SOSTENIBILIDAD PESQUERA Y ACUICOLA

Estado: Vigente

Código: C3850705/2022 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

BENEFICIARIOS:

Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y que tengan sede en España.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONALBES:

Proyectos Innovadores orientados a la protección y recuperación de la biodiversidad marina, la recogida de basuras del mar, la mejora del conocimiento y la gestión de las zonas marinas protegidas españolas, la reducción de las capturas accesorias y el aprovechamiento de los descartes, el apoyo a la acuicultura sostenible, el asesoramiento en materia ambiental, y el refuerzo de la colaboración entre la comunidad científica y el sector pesquero, entre otros.

El Programa también pretende reforzar la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola español, impulsando Proyectos de Colaboración entre organizaciones e instituciones públicas y privadas que comparten el objetivo de preservar los ecosistemas marinos y las actividades sostenibles que en ellos se desarrollan

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Personal. Serán elegibles los gastos de personal propio de la entidad beneficiaria y de los socios del proyecto, involucrados en la ejecución del proyecto.

Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal vinculado de manera directa al proyecto. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de gastos será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el IRPF). o normativa que le sustituya.
Subcontratación. De acuerdo a lo indicado en el punto 12.

Asistencias externas. Será elegible, la externalización de actividades o servicios que el beneficiario no pueda realizar con medios propios y decida realizar a través de un tercero. No se podrán externalizar en ningún caso la dirección, coordinación o secretaría de los proyectos.


Amortización de instalaciones y material inventariable: Los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución del proyecto serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.


Material fungible. El gasto en material fungible será el relacionado con la adquisición, fabricación o utilización de materiales, bienes o equipos que:

* No figuren en el inventario de bienes duraderos del beneficiario o de los socios del proyecto.

* No se traten como gastos de capital con arreglo a las normas fiscales y contables aplicables al beneficiario o a los socios del proyecto.

*Estén vinculados específicamente a la realización del proyecto.

Se considerará como fungible, todo aquel material que por su utilización en el marco de un proyecto, se prevea no vaya a tener una vida útil significativamente superior al periodo de ejecución del mismo. Los materiales fungibles en general se asignarán a la partida de costes directos.

Costes indirectos. Su objeto es cubrir costes de carácter general necesarios para contratar, gestionar, alojar y apoyar indirectamente al personal encargado de la ejecución de los trabajos del proyecto. Estos gastos pueden estar relacionados con la infraestructura y los equipos existentes en el emplazamiento del proyecto. Solo podrán imputarse por parte de la entidad beneficiaria cuando la operación cofinanciada los genere. En virtud de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, la justificación de estos gastos deberá realizarse mediante opciones de costes simplificados a tipo fijo. El tipo fijo y la categoría de costes subvencionables sobre el que se aplicará se determinarán en las correspondientes convocatorias.

Los gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

Los gastos derivados de la asistencia tanto del beneficiario como de los socios, a las reuniones que pudiera convocar la FB o las distintas autoridades de gestión, certificación o auditoría del FEMP, con motivo del inicio, seguimiento, cierre o auditoría del proyecto.

 

CUANTÍA:

El importe máximo solicitado por proyecto será de entre 50.000,00 € y 800.000,00 € según los distintos ejes.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.