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AYUDAS PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS

Estado: Vigente

Código: C1283107/2018 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

Subvenciones dirigidas a financiar las prácticas profesionales no laborales, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

BENEFICIARIOS

Corporaciones Locales (Ayuntamientos), Universidades y Entidades de Derecho Público.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Actuaciones para promover la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ofreciéndoles prácticas no laborales en empresas que les acerquen al mundo laboral para lo cual, se conceden incentivos que financien la realización de dichas prácticas. Las personas participantes en el programa Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) han de encontrarse desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción en la Red Andalucía Orienta.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Serán subvencionables los gastos cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período de ejecución de la actividad, por los siguientes conceptos:

a) Costes directos de personal: serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de entidad beneficiaria, del personal técnico adscrito al proyecto. Estos gastos deberán responder a un contrato con dedicación exclusiva al programa subvencionado dentro de la entidad y a jornada completa de la actividad subvencionada. Asimismo será subvencionable la indemnización del cese del contrato por obra y servicios, siempre que no exceda de lo regulado en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

b) Costes de desplazamiento del personal técnico: serán subvencionables los gastos destinados a cubrir el transporte del personal técnico de la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del programa Experiencias Profesionales para el Empleo.

c) Costes de desplazamiento de los participantes: serán subvencionables los gastos destinados a cubrir el transporte de las personas participantes al centro de trabajo en el que desarrollen las prácticas profesionales.

d) Apoyo individual: apoyo económico a todas las personas participantes en la experiencia práctica, en concepto de suplido de manutención, por importe equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado anualmente.

e) Costes del alta en el Régimen General de la Seguridad Social: serán subvencionables los gastos derivados del alta en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes del programa pertenecientes a los «Colectivos Generales», vinculados a la formación (estudios universitarios de Formación Profesional reglada o Formación Profesional para el empleo), conforme a la regulación contemplada en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

f) Costes del Seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil: serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas participantes del programa, para «Colectivos Específicos» no vinculados a la formación (es decir, personas con discapacidad, minorías étnicas y personas en riesgo de exclusión), durante la duración de su participación en la experiencia profesional.

g) Gastos derivados de publicaciones, publicidad, difusión de las acciones subvencionadas y gastos de ejecución de material. Estos gastos deberán contar con autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo.

h) Costes indirectos: serán subvencionables los gastos generales de las entidades beneficiaras que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, se generan como consecuencia de la gestión, administración y ejecución del proyecto. Serán imputables a esta partida los siguientes conceptos de gasto:

1. Alquiler de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos, quedando excluido el leasing y el renting.

2. Bienes consumibles no amortizables.

3. Amortización de equipos, que deben cumplir con criterios definidos en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Gastos Corrientes: tales como, luz, agua, telefonía, comunicación, calefacción, mensajería,

limpieza y seguridad asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso será susceptible de subvención la adquisición de bienes inventariables.

CUANTÍA Y ABONO DE LA AYUDA

El importe de la ayuda será del 100 % del presupuesto subvencionable.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.