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AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS

Estado: Vigente

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Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

NOTA: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L. es reconocida como Entidad Habilitada para la presentación y tramitación electrónica de las submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Ver Noticia).

 

OBJETO

Ayudas para para el fomento de la constitución de organizaciones de productores agrícolas y/o ganaderos de ámbito supraautonómico.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas organizaciones de productores que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente en función de la normativa nacional sectorial y que tengan un ámbito de actuación supraautonómico. No se concederán ayudas a las OPs reconocidas oficialmente en una fecha anterior a un año de la fecha de aprobación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 mediante la Decisión de la Comisión de 26 de mayo de 2015.

Los beneficiarios deberán disponer de un Plan empresarial para cinco años, debiendo alcanzar la producción comercializada en conjunto por la OP solicitante, un valor mínimo de 1 millón de euros en cada anualidad de dicho plan empresarial.

Las OPs se ajustarán a la definición de PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición prevista en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), así como tampoco podrán tener expedientes de recuperación o reintegro de ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

CUANTÍA

La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores.

Se establece una ayuda máxima para OPs del 10 % del valor de la producción comercializada de manera conjunta durante los primeros cinco años tras su reconocimiento, que se abonará en tramos anuales y con carácter decreciente, no pudiendo superar el límite de 100.000 euros por año, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En virtud de ello, y dado que el volumen de comercialización mínimo tendrá un valor de 1 millón de euros, según lo establecido en el artículo 4.3, la subvención máxima que se concederá por anualidad del plan empresarial, siempre que exista crédito suficiente y se cumplan las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, será la siguiente para OPs adjudicatarias de la ayuda recién constituidas o en su primer año de funcionamiento:

a) Primera anualidad: 100.000 euros.

b) Segunda anualidad: 90.000 euros.

c) Tercera anualidad: 81.000 euros.

d) Cuarta anualidad: 72.900 euros.

e) Quinta anualidad: 65.610 euros.

Las anualidades serán las establecidas en el plan empresarial, y la cuantía recibida en cada año estará en función del grado de cumplimiento de los hitos anuales de dicho plan.

En ningún caso podrán abonarse estas ayudas después del quinto año siguiente al del reconocimiento oficial de la OP. De esta manera, todas aquellas OPs reconocidas oficialmente a partir del 26 de mayo de 2014, percibirán las ayudas solo por los años que resten hasta el cumplimiento del quinto año desde la fecha del citado reconocimiento, y por las cuantías máximas correspondientes a la anualidad o anualidades de que se trate fijadas en el apartado anterior en función de la anualidad correspondiente que hayan transcurrido desde el reconocimiento oficial de la OP.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.