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AYUDAS MOVILIDAD SOSTENIBLE PROGRAMA MOVES PROYECTOS SINGULARES

Estado: Vigente

Código: S2282411/2022 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
7,00 €

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

Concesión de ayudas a proyectos singulares de gestión integrada de la movilidad en ámbito urbano y metropolitano y proyectos relativos a desarrollos experimentales e innovadores, relacionados con la utilización del vehículo eléctrico, fomentando con ello la sostenibilidad, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el sector del transporte, con la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos, las siguientes entidades públicas y privadas.

a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
d) El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se incentivarán aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. La inversión mínima por proyecto será de 100.000,00 €.

 

I. Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC.

a) Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.

b) Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.

c) Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.

 

II. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes.

a) Recarga sin cables (estática y dinámica).

b) Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga:

i. V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.
ii. V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.
iii. V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.
iv. V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.

c) Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos.

d) Recarga integrada con redes ferroviarias.

e) Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible. Será requisito dar información del origen de producción del hidrógeno siendo sólo subvencionables los proyectos con hidrógeno de origen renovable. En caso de que la producción de hidrógeno se realice en el mismo enclave que la hidrogenera, como parte del proyecto y para uso exclusivo de la hidrogenera, los costes de la instalación de producción y almacenamiento serán elegibles

f) Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.

 

III. Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.

a) Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.

b) Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).

 

IV. Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.

No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.

 

CUANTÍA

La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores será del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas. 

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.