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AYUDAS MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS INVERNADEROS

Estado: Vigente

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Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

NOTA: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L. es reconocida como Entidad Habilitada para la presentación y tramitación electrónica de las submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Ver Noticia).

 

OBJETO

Se establecen ayudas a la modernización de explotaciones agrarias intensivas en invernaderos.

 

BENEFICIARIOS

Agricultores con personalidad física o jurídica, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, siempre que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las que se encuentre un invernadero tipo parral o plano o de cualquier otro tipo que no reúna las características que se establecen en el apartado de actuaciones subvencionables.

Podrán ser personas beneficiarias las personas jóvenes que, no siendo titulares de explotaciones agrarias en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, se conviertan en titulares de explotaciones agrarias de las características citadas en el párrafo anterior antes del pago de esta ayuda, durante la aplicación de un Plan Empresarial que se haya presentado, con antelación o simultáneamente a la citada solicitud, para su aprobación al amparo de la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y que no hayan sido resueltas desfavorablemente.

Se establecerán las siguientes limitaciones sectoriales:

a) Sector de frutas y hortalizas.

Al objeto de fijar la demarcación entre las inversiones objeto de ayuda por parte de la submedida 4.1 con aquéllas previstas en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores, se establecerán las siguientes delimitaciones:

- En el caso de inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFHs), promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se benefician de la acción, dichas inversiones no podrán percibir ayuda desde la submedida 4.1 y sólo podrán financiarse en el marco de la OCM de frutas y hortalizas.

- Si son inversiones de carácter individual de un agricultor, miembro de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, se financiarán exclusivamente a cargo de la submedida 4.1.

No entran en el ámbito de aplicación de la OCM hortofrutícola las inversiones que realicen los titulares de explotaciones agrarias, sea individual o colectivamente, cuando no sean miembros de una OPFH.

No serán subvencionables:

- Las inversiones que no figuren en la solicitud presentada en el plazo establecido, por tratarse de un procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva.

- Las inversiones incluidas en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores.

- Las inversiones en maquinaria agrícola, o aquellas otras no relacionadas directamente con la sustitución del invernadero existente.

- Las inversiones en explotaciones que se encuentren en dificultades o en crisis, definidas según recogen las “Directrices comunitarias sobre ayudas de estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (2004/C/244/02, DOUE de 01/10/04).

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

REQUISITOS RELATIVOS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL INVERNADERO

El invernadero deberá alcanzar unas características técnicas mínimas que garanticen su viabilidad futura, las cuales se describen a continuación:

- El invernadero a construir será tipo multicapilla o multitúnel en la misma parcela donde existe actualmente un invernadero que no reúna las características mínimas de este apartado.

- La altura mínima de la estructura en banda y en cumbrera será de 2 y 4 metros respectivamente.

- Las puertas de acceso serán de al menos de 2 metros de ancho por 2 de alto, estando dotadas durante el cultivo de doble puerta con antesala. En todo caso, los invernaderos tendrán las unidades de puertas necesarias, siendo todas ellas galvanizadas con cerramiento totalmente hermético. Las antesalas necesarias por cada puerta de entrada tendrán como mínimo 2 metros de ancho, 2 metros de largo y 2 metros de alto.

- Las mallas a montar serán antitrips, salvo en aquellas zonas donde por razones climatológicas estas deban ser de menor/mayor densidad.

- En general se deberá cumplir, en materia de protección contra virosis las medidas mínimas establecidas en la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

- En el caso de cerramiento con plásticos térmicos éstos deberán tener un espesor igual o mayor de 720 galgas.

- En cuanto a la ventilación, si la cubierta es de plástico contará con una superficie de ventanas laterales y cenitales de al menos, el 15% de la superficie cubierta, siendo recomendable que alcance el 25%.

- Los invernaderos tendrán recogida de aguas pluviales, dotándose de las suficientes canaletas de recogida y evacuación, con sus correspondientes tuberías de conducción hasta una balsa, pozo de infiltración o cauce natural.

La construcción del invernadero deberá hacerse de acuerdo a un proyecto técnico suscrito por una persona técnica competente en la materia, realizándose la dirección de obras por una persona técnica competente, quien emitirá una certificación final de obras.

Se deberá formalizar una póliza de seguro que garantice su reconstrucción durante al menos cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.

REQUISITOS RELATIVOS A INVERSIONES RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA EN EL INVERNADERO

En el caso que en el plan de mejora se incluyan inversiones destinadas a la producción en la explotación de energía procedente de fuentes renovables, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

La producción no podrá superar el consumo medio anual de energía de la explotación de que se trate.

Cuando la inversión se destine a la producción en las explotaciones agrícolas de energía térmica y electricidad procedente de fuentes renovables, las instalaciones de producción atenderán únicamente las necesidades energéticas del beneficiario y su capacidad de producción anual no será superior al equivalente del consumo energético medio anual combinado de energía térmica y electricidad de la explotación agrícola, incluida la unidad familiar de la explotación.

La conexión de la instalación subvencionada con la red eléctrica está permitida.

Cuando la inversión corra a cargo de varios beneficiarios con el fin de atender sus propias necesidades de energía, la capacidad de producción anual no podrá superar el consumo medio anual acumulado de todos los beneficiarios.

REQUISITOS RELATIVOS A INVERSIONES RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN DE RIEGO

En el caso que en el plan de mejora se incluyan inversiones destinadas a la modernización y mejora de las instalaciones de riego en explotaciones afectadas por una modernización de las infraestructuras del regadío y apoyadas por instrumentos del PDR 2014-2020 (operación 4.3.1) o del PDR 2007-2013, éstas deberán estar diseñadas para garantizar en todo caso el ahorro de agua y respetar lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La persona beneficiaria queda obligada a respetar el compromiso de ahorro y disminución del consumo, instando en su caso a la Comunidad de Regantes u organismo competente en materia de aguas a regularizar su situación conforme al compromiso adquirido.

En todo caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. A este respecto, para que dichas inversiones destinadas a la modernización y mejora de las instalaciones de riego sean subvencionables habrán de cumplir las condiciones especificadas a continuación.

Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:

- La demarcación hidrográfica en la que se localiza la instalación de riego debe contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva Marco del Agua.

- La dotación o mejora de la instalación de riego debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones que contenga el correspondiente Plan Hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

Sistema de medición del uso del agua:

Se debe disponer de un sistema adecuado para la medición del agua que la instalación de riego utiliza.

Dicho sistema de medición, en el caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador.

Ahorro potencial de agua:

El ahorro potencial de agua establecido en el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento 1305/2013 se determinará en m3/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación, como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto del sistema primitivo. Este ahorro potencial respetará un ahorro potencial mínimo del 5% sobre el uso determinado con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación existente. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:

- La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

- La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.

- El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoran las instalaciones de riego.

Reducción del agua utilizada por regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no

alcanzan el buen estado por razones relacionadas con las extracciones:

Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de al menos el 50% del ahorro potencial de agua calculado sobre la dotación teórica para el cultivo que se trate.

La reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la misma, ya sea servida por una infraestructura de regadío, o procedente de una captación propia.

Dicha reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización, y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/año). En el cálculo del volumen total utilizado en la explotación se computará, en su caso, el agua que dicha explotación venda a terceros.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables serán:

a) los relacionados con la sustitución de un invernadero tipo parral o plano o de un invernadero que no reúna las características que se establecen en el apartado 4.a).2º.5 de este cuadro resumen por un invernadero que sí las reúna, y entre ellos:

- Nivelación y acondicionamiento del terreno.

- Enarenado en la superficie de invernadero a mejorar.

- La estructura y cerramiento del invernadero.

- Inversiones relacionadas con la instalación de riego del invernadero, y sistema de recogida de aguas pluviales.

- Instalaciones complementarias necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola en el invernadero, entre ellas las relacionadas con la utilización de energías renovables, como placas solares, y de climatización.

Se podrá tolerar una diferencia entre la superficie invernada existente y la superficie invernada tras la actuación de hasta un 10 %, siempre que la licencia urbanística así lo contemple.

b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el punto anterior, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

 

CUANTÍA DE AYUDA

El importe de la ayuda será del 50 % de la inversión subvencionable con un importe mínimo de subvención de 6.000,00 € La inversión máxima subvencionable por explotación será de 200.000 €.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.