☎ 958 076 856 ✆ 958 535 538 | consultoria@andaluzadeactividades.es

AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA

Estado: Vigente

Código: S2671509/2022 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
5,00 €
Por favor, selecciona:
CONTRATAR ONLINE > Servicios de Consultoría Añadidos Opcionales:
Sin Estudio de Viabilidad (Precio Básico - Servicio Descarga Documentos)
Con Estudio de viabilidad para subvencionar el proyecto de inversión. Provisión de Fondos. (+75,00 € )
Con Asesoría Jurídica y Técnica para la Gestión del Expediente | Recurso Potestativo de Reposición para Resoluciones Denegatorias. Provisión de Fondos. (+425,00 € )
Con Servicio de Consultoría Integral. Solicitar propuesta personalizada que incluye la compra obligatoria de Textos Legales Actualizados con Requisitos y Condiciones.

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

El presente programa de ayudas tiene como objeto cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria, caracterizada por su atomización, para adecuarla a los nuevos retos y ganar en eficiencia y competitividad en el sector agroalimentario cooperativo.

 

BENEFICIARIOS

1. Podrán participar en los procesos de fusión o integración a que se refiere este real decreto las siguientes entidades:

a) Las siguientes sociedades cooperativas agroalimentarias reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas o en las leyes autonómicas correspondientes:

1.º Cooperativas agroalimentarias.

2.º Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.

3.º Grupos cooperativos de carácter agroalimentario.

b) Sociedades Agrarias de Transformación, reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.


PROCESOS DE INTEGRACIÓN SUBVENCIONABLES

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta disposición las entidades resultantes de alguno de los siguientes procesos:

a) Por fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva.

b) Por integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.

3. La entidad resultado del proceso de integración deberá tener, al término del proceso, un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.

4. En el supuesto que participe alguna entidad que no tenga carácter exclusivamente agroalimentario, la entidad sólo podrá ser beneficiaria si, al menos, dos terceras partes de las entidades que la compongan tienen carácter exclusivamente agrario o cuando la actividad de la entidad resultante sea mayoritariamente rural o agroalimentaria.

5. Las empresas que operen en la producción primaria de productos agrícolas, podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas concedidas en relación con otros sectores o actividades no excluidos, a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Los gastos generados por la integración: Constitución, auditoría y asesoramiento de socios rectores y técnicos, así como estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.

b) Los gastos de gestión anuales generados por la integración podrán ser:

1.º Los gastos de material de oficina, incluidos el alquiler o adquisición de equipos y programas informáticos y de telefonía, los costes administrativos, incluidos los TIC, asesoramiento jurídico y fiscal y otros gastos de gestión.

2.º Gastos de alquiler de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.

3.º Retribuciones de personal directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a la nueva estructura empresarial.

4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos.

5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de integración. 

 

INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDAS

El importe de la subvención por los gastos de integración y gestión, contemplados en el artículo 4 podrá alcanzar un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en tres años considerando el importe total de la ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar los cincuenta mil euros (50.000,00 €) para gastos de integración.


 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.