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AYUDAS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS POR UN PROCESO DE CIERRE DE CENTRALES DE CARBÓN

Estado: Vigente

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Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

 

OBJETO

Concesión de ayudas orientadas a fomentar el desarrollo económico alternativo de los términos municipales que pueden resultar afectados por los procesos de cierre de las centrales termoeléctricas de carbón, enumeradas en el anexo.

 

BENEFICIARIOS

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellos municipios que resulten afectados por el proceso de cierre de una central termoeléctrica de carbón, siempre que se acredite el impacto económico y la vinculación territorial, según los requisitos establecidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias.

2. También podrán ser beneficiarios las siguientes entidades siempre que participen en el proyecto de forma conjunta con un municipio del apartado 1 de este artículo:

a) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios que acrediten los requisitos establecidos en el apartado 1.

b) Las Mancomunidades de municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, que acrediten los requisitos establecidos en el apartado 1, o bien, en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.

c) Las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que les correspondan, que, por su ámbito territorial, resulten afectadas por el cierre de una central termoeléctrica de carbón, siempre que actúen en colaboración con alguno de los municipios previstos en el apartado 1.

d) Los Consejos Insulares que, por su ámbito territorial, resulten afectados por el cierre de una central termoeléctrica de carbón, siempre que actúen en colaboración con alguno de los municipios previstos en el apartado 1.

e) Los consorcios con personalidad jurídica propia creados por una Administración local, autonómica o estatal, o entidades integrantes del sector público institucional de las citadas Administraciones, entre sí o con participación de entidades privadas, siempre que uno de los integrantes del consorcio sea uno de los municipios previstos en el apartado 1.

Los citados consorcios deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para este tipo de entidades en lo que se refiere a su creación, régimen jurídico y de adscripción, así como con la normativa europea establecida para las ayudas de minimis.

f) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que se encuentren en el objeto y ámbito de aplicación previstos en esta orden, siempre que uno de los integrantes de la agrupación sea uno de los municipios previstos en el apartado 1.

Los municipios que se presenten en agrupación no podrán presentarse de forma individual para las mismas actuaciones. En ningún caso se podrá duplicar la subvención a un mismo proyecto.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

A los efectos de este de este programa de ayudas, se entiende por proceso de cierre la situación en la que una de las centrales haya solicitado la autorización administrativa de cierre, conforme a la normativa aplicable, en el momento de presentación de los proyectos.

Asimismo, serán objeto de ayuda los términos municipales vinculados a las centrales termoeléctricas de carbón en las que su órgano de gobierno o dirección haya manifestado la voluntad de un posible cierre.

Del mismo modo, serán objeto de ayuda los términos municipales vinculados a las centrales termoeléctricas de carbón que hayan obtenido la autorización de cierre en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la presente orden.

Para la Comunidad Autónoma de Andalucía, se contemplan los siguientes municipios: Central térmica de Puente Nuevo, del municipio de Espiel, provincia de Córdoba y Central térmica Litoral de Almería, del municipio de Carboneras, provincia de Almería.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas están destinadas a financiar proyectos transversales de las entidades locales, con la finalidad de crear empleo sostenible, incentivar la implantación e impulso empresarial en los diversos sectores económicos, así como la formación, inversión, modernización e innovación tecnológica con un efecto tractor sobre todos los agentes implicados en los términos municipales afectados (Descargar relación de Municipios).

Los proyectos deberán tener una relación directa con la reactivación económica de los municipios afectados por un proceso de cierre de una central termoeléctrica de carbón, y deberán cumplir con los criterios de eficacia, eficiencia, sostenibilidad y racionalidad propuestos por la entidad solicitante al órgano gestor de las ayudas.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Podrán financiarse, entre otros, la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo de producción intrínsecamente necesarios para las actuaciones de implementación del proyecto:

a) Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones.

b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior; y adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción.

d) Ingeniería de proceso de producción: gastos de colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior.

Se considerarán, asimismo, gastos elegibles aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos de transición justa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, gastos financieros, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones.

No se considerarán elegibles los gastos propios de las entidades locales (personal, funcionamiento o gastos generales). Tampoco se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, podrá ser elegible, y por tanto subvencionable, el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

CUANTÍA

Sólo se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos que supongan una inversión total elegible, como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud, superior a 25.000,00 € y que no supere el importe máximo subvencionable de 1.000.000,00 €.

La intensidad máxima de la ayuda cofinanciable por proyecto será del 75% con los fondos previstos en esta orden, correspondiendo al beneficiario aportar la cantidad restante para completar el proyecto, a través de las distintas modalidades de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico para alcanzar la finalidad de este. Se podrá solicitar un anticipo de la ayuda concedida de hasta el 40% de su importe.

Se establece un límite de subvención máxima por entidad local por un importe de 3.000.000,00 €. Un mismo Ayuntamiento podrá presentar a esta convocatoria tantos proyectos distintos como desee, bien de forma individual o bien a través de entidades supralocales que agrupen proyectos (Diputación, Mancomunidad, etc.), siempre que el importe total de la ayuda que le pudiera corresponder, de forma acumulada para todos los proyectos solicitados tanto de forma individual como agrupada, no supere este valor máximo. En el caso de proyectos presentados por entidades supralocales que agreguen las necesidades de varios Ayuntamientos, el cómputo de este límite se realizará por Ayuntamiento.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.