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AYUDAS AL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y CONTENIDOS DIGITALES

Estado: Vigente

Código: S0081706/2022 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación de Solicitudes: Vigente.

 

NOVEDAD (12/05/2022): Convocatoria de ayudas públicas para digitalización de contenidos editoriales y por la que se aprueba laconvocatoria correspondiente al año 2022 en el marco del Plan deRecuperación, Transformación y Resiliencia. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 50% del coste total del proyecto. | Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 17/06/2022

 

OBJETO

Concesión de ayudas para el desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos y actuaciones de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i.

 

BENEFICIARIOS

Empresas. Dentro de esta categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, se entenderá por «pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del citado Reglamento.

 

ACTUACIONES ELEGIBLES

El solicitante podrá presentar propuestas de proyectos subvencionables que consistirán en una o varias de las siguientes tipologías de actuaciones:

1.º Actuaciones para el desarrollo funcional de su producto o solución tecnológica, orientadas a la mejora funcional, la seguridad, la estabilidad y la madurez de la solución tecnológica. En ningún caso se aceptará la mera prestación de servicios.

2.º Actuaciones de desarrollo encaminadas a la validación, certificación y puesta en marcha de prototipos en entornos reales de producción.

3.º Dada la dependencia de algunas de las tecnologías habilitadoras con la disponibilidad de datos de valor en formatos reutilizables y de la importancia del desarrollo de la economía basada en datos, actuaciones encaminadas a la adaptación y puesta a disposición de datos necesarios para la solución propuesta, permitiendo de esta forma la validación y certificación de los prototipos en entornos reales.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

a) Programa de ayudas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales: Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental basados en tecnologías habilitadoras digitales. De conformidad con el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

Los proyectos subvencionables deberán desarrollarse prioritariamente en un nivel madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 7 u 8. Según las definiciones de la Comisión Europea dentro del programa H2020. Las convocatorias determinarán las exigencias en cuanto al grado de madurez tecnológica y la documentación que deberán aportar los interesados para demostrar dicho grado respecto del proyecto propuesto.

Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

Por tecnologías habilitadoras digitales se entenderán tecnologías tales como: Internet de las Cosas (IoT); tecnologías 5G; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/Linked/Big Data); computación de alto rendimiento (high performance computing); computación en la nube; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; Blockchain (Cadena de Bloques); robótica; inteligencia artificial (machine learning, deep learning, neural networks); realidad virtual y aumentada; efectos especiales y simulación; micro/nanoelectrónica; Impresión 3D- Fabricación aditiva..

b) Programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales: Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental asociadas a los contenidos digitales, así como la generación de estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrador del desarrollo experimental que se realiza. De conformidad con el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

Por contenidos digitales se entenderán: puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, animación digital, música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Se podrán subvencionar los siguientes costes directos:

a) Costes de personal:

1.º Se admitirán como costes de personal los gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, así como gastos de los socios que trabajen en la entidad beneficiaria.

2.º Asimismo, se admitirán en este apartado, los costes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando esta circunstancia se pueda acreditar.

3.º Dentro de este apartado no se incluirán los costes de personal de administración, dado que se consideran incluidos en los costes indirectos.

b) Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:

1.º Serán subvencionables los costes de servicios prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

2.º La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en artículo 18.

d) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

e) Para los costes descritos en los puntos 5.b y 5.d, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención concedida.

6. Costes indirectos: incluye los costes generales suplementarios y otros gastos de explotación adicionales que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.

a) En el caso de los proyecto y actuaciones cofinanciadas con Fondos comunitarios, salvo en el caso de las ayudas sometidas al artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, se podrá imputar como gasto subvencionable en concepto de costes indirectos, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes de personal descritos anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el artículo 7 del Reglamento (UE) 651/2014 modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017.

b) En el resto de los casos, las convocatorias establecerán las condiciones para la elegibilidad y la justificación de estos costes.

7. No se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

b) Los intereses de las deudas.

c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de infraestructura y obra civil.

g) Terrenos.

h) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.

i) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.

j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.

No será admisible ningún tipo de gasto justificado en aquellos proyectos en los que se determine que se ha comenzado a trabajar en el mismo con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

 

CUANTÍA

Para proyectos de desarrollo experimental basados en tecnologías habilitadoras digitales, el presupuesto mínimo será de 150.000,00 € y el máximo de 3.000.000,00 €, siendo la intensidad de la ayuda máxima será la siguiente:

1.º Pequeñas empresas cuarenta y cinco por ciento (45%).

2.º Medianas empresas treinta y cinco por ciento (35%).

3.º Empresas no PYME veinticinco por ciento (25%).

Para proyectos de desarrollo experimental asociadas a los contenidos digitales, el presupuesto mínimo será de 150.000,00 € y el máximo de 2.000.000,00 €, siendo la intensidad de la ayuda máxima será la siguiente:

1.º Pequeñas empresas cuarenta y cinco por ciento (45%).

2.º Medianas empresas treinta y cinco por ciento (35%).

3.º Empresas no PYME veinticinco por ciento (25%).

Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o entes públicos.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.