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Digitalización Pymes | FEDER UE

AYUDAS AL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA DIGITAL EN EL SECTOR TURÍSTICO

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Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

 

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Conceptos Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía

 

OBJETO

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la transformación digital de las Pymes Turísticas de Andalucía.

 

BENEFICIARIOS

Pymes y empresas de trabajo autónomo que tengan establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Serán elegibles las actividades turísticas que se detallan a continuación:

a) Establecimientos de alojamiento turístico.

b) Intermediación de servicios turísticos.

c) La información turística y guías de turismo.

d) Organización de actividades de turismo activo.

e) Actividades de organización de congresos, convenciones, u otro tipo de eventos.

f) Actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos y campos de polo.

g) Parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.

h) Balnearios y Spas.

i) Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarios turísticas.

j) Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.

k) Los autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballo y alquiler de bicicletas.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Serán objeto de subvención los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que se relacionan a continuación:

a) Implantación de soluciones digitales en los ámbitos de actividad empresarial relacionados con los procesos de gestión empresarial (motores de búsqueda; automatización de procesos y flujos de trabajo; etc.), el posicionamiento en internet y la gestión de redes sociales, el comercio electrónico y la seguridad de las comunicaciones.

b) Implementación de productos turísticos apoyados en Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD), tales como la utilización de la realidad aumentada o virtual para la interpretación de los recursos culturales y naturales, aplicaciones personalizadas, la ludificación de la experiencia turística, la geolocalización, etc.

c) Acompañamiento a la pyme en el proceso de transformación digital, mediante la mejora de las competencias digitales y a la ayuda para la formulación de estrategias que permitan la incorporación a la nueva Economía Digital.

Tienen la consideración de "Soluciones Digitales", aquellas herramientas tecnológicas aplicadas al negocio que contribuyan de forma innovadora a aumentar la competitividad de la empresa, la sostenibilidad y la internacionalización.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser subvencionables los costes siguientes:

a) Adquisición de bienes y equipos informáticos vinculados a la efectiva implantación de la solución digital.

b) Gastos profesionales derivados de la adquisición y/o diseño de la solución digital. Se incluye el coste de licencias, altas y permisos en general, necesarios para el uso del nuevo software o programa informático, así como los costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas, de "servicios en la nube" y similares.

c) Costes de consultoría que permitan al personal la adquisición de conocimientos básicos para el uso inicial y posterior gestión de la solución digital implantada, así como los costes de consultoría que tengan por objeto el acompañamiento durante el proceso de transformación digital. No se considerarán como costes de consultoría externas, aquellos relacionados con actividades periódicas o permanentes, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios de asesoría fiscal, servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Las plataformas de gestión de contenidos por internet deberán de ser autogestionables, así como las empresas beneficiarias gestionar sus propios perfiles en la RRSS.

No serán subvencionables los TV, tablets, móviles, o equipamiento que no esté directamente relacionados con el desarrollo de la solución digital a implantar en la empresa. Tampoco lo serán los antivirus, a no ser que sean necesarias para proporcionar seguridad en las conexiones entre los dispositivos y los usuarios empleados de la empresa.

 

CUANTÍA

El porcentaje de subvención será del 100%, con una cuantía máxima de ayuda a fondo perdido de 60.000,00 €. El pago de la subvención será mediante un pago anticipado del 50% de su importe para la financiación de la ejecución del proyecto a la notificación de la resolución de concesión, y un último abono por el restante 50% a la ejecución total del proyecto de inversión.

Estas ayudas estarán sometidas al Régimen de Mínimis, hasta un importe máximo de 300.000,00 € de ayudas recibidas en los últimos tres ejercicios económicos de la empresa.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.