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AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRICOLAS Y GANADERAS POR DAÑOS PRODUCIDOS POR CATASTROFES NATURALES

Estado: Vigente

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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Cerrado.

NOTA: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L. es reconocida como Entidad Habilitada para la presentación y tramitación electrónica de las submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Ver Noticia).

NOTA: El Consejo de Gobierno declara fenómenos meteorológicos adversos (Gloria) con incidencia en el potencial productivo agrario y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos.   

OBJETO

Proyectos para inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de agricultores en el caso de inversiones destinadas al uso común de las explotaciones de sus miembros y las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad
económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se comprometan a suscribir un seguro agrario combinado que cubra daños en las estructuras productivas de la explotación y las producciones durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la subvención.

ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN

ALMERÍA: ALBÁNCHEZ, ALBOX, ALCONTAR, ALHABIA, ALMERÍA, ANTAS, ARBOLEAS, ARMUÑA DE ALMANZORA, BACARES, BÉDAR, BAYARQUE, CANJÁYAR, CANTORIA, CHERCOS, CHIRIVEL, CÓBDAR, CUEVAS DE ALMANZORA, FINES, GÁDOR, GARRUCHA, GERGAL, HUÉRCAL-OVERA, LAROYA, LÍJAR, LOS GALLARDOS, LUBRÍN, LUCAINENA DE LAS TORRES, LÚCAR, OLULA DEL RÍO, ORIA, PARTALOA, PECHINA, RIOJA, MACAEL, MARÍA, NÍJAR, PULPÍ, PURCHENA, SANTA FE DE MONDÚJAR, SERÓN, SIERRO, SOMONTÍN, SORBAS, SUFLÍ, TABERNAS, TABERNO, TERQUE, TÍJOLA, TURRE, TURRILLAS, ULEILA DEL CAMPO, URRACAL, VELEFIQUE,  VERA, VÉLEZ-BLANCO, VÉLEZ-RUBIO Y ZURGENA.

CÓRDOBA: CÓRDOBA, ADAMUZ, CAÑETE DE LAS TORRES, CARCABUEY, CONQUISTA, FUENTE PALMERA, LA CARLOTA, PALENCIANA, PRIEGO DE CÓRDOBA, SANTAELLA, VALENZUELA

GRANADA: ALHAMA DE GRANADA, BAZA, BENAMAUREL, CANILES, CASTILLÉJAR, CASTRIL, CORTES DE BAZA, CUEVAS DEL CAMPO, CÚLLAR, FREILA, GALERA, HUÉSCAR, JAYENA, ORCE, PUEBLA DE DON FADRIQUE, ZAFARRAYA Y ZÚJAR JATA.

JAÉN: ANDÚJAR, ARJONA, BEAS DE SEGURA, BENATAE, CASTELLAR, CHICLANA DE SEGURA CAZORLA, CHILLUEVAR, HIGUERA DE CALATRAVA, IZNATORAF, JABALQUINTO, JAÉN, JÓDAR, LA CAROLINA, LA PUERTA DE SEGURA, LARVA, LOPERA, LUPIÓN, MANCHA REAL, MARTOS, MARMOLEJO, MONTIZÓN, NAVAS DE SAN JUAN, NOALEJO, ORCERA, PEAL DE BECERRO, PORCUNA, RUS, SANTIAGO DE CALATRAVA,SANTISTEBAN DEL PUERTO, SEGURA DE LA SIERRA, SORIHUELA DEL GUADALIMAR Y VILLACARRILLO.

MÁLAGA: ALHAURÍN EL GRANDE, ALHAURÍN DE LA TORRE, ALMOGÍA, ANTEQUERA, ARCHIDONAARENAS, CAMPILLOS, CANILLAS DEL ACEITUNO, CÁRTAMA, COÍN, CUEVAS BAJASGUARO, MIJAS, MONDA, OJÉN, SIERRA DE YEGUAS, TOLOX, VÉLEZ MÁLAGA, VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN, VILLANUEVA DEL ROSARIO, VILLANUEVA DE TAPIA Y VILLANUEVA DEL TRABUCO.

SEVILLA: LA RODA DE ANDALUCÍA, ESTEPA, GILENA, HERRERA, LORA DE ESTEPA Y PEDRERA.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán auxiliables los gastos o costes necesarios para reconstituir los bienes dañados incluidos en un informe o acta en la que se detalle la cuantificación y la valoración de los daños, siempre que estos afectan al menos a un 30% del potencial agrario de la explotación. El informe o el acta de daños será emitida por la Oficina Comarcal Agraria o por la persona designada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente al ámbito territorial de la explotación dañada. A estos efectos, se considerará válido el informe de daños emitido por la Empresa Nacional de Seguros Agrarios. La valoración de los daños se limitará al coste necesario para devolver a su estado previo al suceso causante los bienes dañados. El valor máximo por bien dañado vendrá determinado por los costes de referencia que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html area "Estructuras e infraestructuras agrarias"). No serán auxiliables las inversiones en activos físicos ejecutadas con antelación a la fecha de emisión del informe o acta de daños. 

Serán condición previa para la admisibilidad de las ayudas el reconocimiento oficial de las autoridades competentes, a nivel de Comunidad Autónoma, de daños producidos por un desastre natural y que dicho desastre o las medidas adoptadas de conformidad con la Directiva 2000/29/CE para erradicar o contener una enfermedad vegetal o plaga han causado la destrucción de al menos el 30% del potencial agrícola correspondiente.

Se realizará la verificación individualizada de la destrucción de al menos un 30% del potencial agrario y se procederá a su cuantificación, con valoración, del gasto necesario para reparar los efectos del suceso.

El importe cubierto por el seguro agrario no será subvencionable.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Se considerarán gastos subvencionables las inversiones encaminadas a reparar los daños causados en las estructuras productivas de las explotaciones agrarias y en particular los siguientes:

1.1. la Construcción, adquisición, arrendamiento, o mejora de bienes inmuebles.

1.2. La compra o arrendamiento, con opción a compra, de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del activo.

1.3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. En el caso de redacción de proyectos y dirección de obras podrá llegar a ser hasta un 2% del Presupuesto de Ejecución Material por cada uno de los conceptos de acuerdo con lo recogido en el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

1.4. Inversiones intangibles tales como: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

1.5. La compra de animales de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

2. No serán subvencionables:

2.1. Los costes ligados a contratos de arrendamiento, tales como márgenes, intereses de costes de refinanciación, gastos generales del arrendador, gastos de seguro.

2.2.  Los intereses de deuda, excepto en las subvenciones en forma de bonificación de intereses.

2.3.  El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

2.4. Las pérdidas de ingresos derivadas de adversidades climáticas, desastres naturales o catástrofes.

2.5. Operarán las limitaciones establecidas en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013.

2.6.  Los beneficios industriales, en el caso en el que la persona beneficiaria lleve a cabo las obras por "administración directa".

3. Tendrán la consideración de inversiones colectivas aquellas realizadas en activos físicos para uso común que puedan dar servicio a dos o más explotaciones agrarias. Deberán ser solicitadas por tantos agricultores como participes de la inversión en común existan, realizándose el reparto en función de la proporcionalidad establecida por ellos.

4. Las actuaciones subvencionadas para la reconstitución del potencial productivo de una explotación agraria invernada habrán de estar encaminadas a que la explotación agraria invernada alcance como mínimo las características técnicas que se detallan a continuación:

4.1. La altura mínima de la estructura en banda y en cumbrera será de 2 y 4 metros respectivamente. En el caso de cerramiento con plásticos térmicos éstos deberán tener un espesor igual o mayor de 720 galgas.

4.2. Las puertas de acceso serán de al menos 2 metros de ancho por 23 de alto, estando dotadas durante el cultivo de doble puerta con antesala.

4.3. En todo caso, los invernaderos tendrán las unidades de puertas necesarias, siendo todas ellas galvanizadas con cerramiento totalmente hermético.

4.4. Las antesalas necesarias por cada puerta de entrada tendrán como mínimo 2 metros de ancho, 2 metros de largo y 2,3 metros de alto.

4.5.  Las mallas a montar serán antitrips de 20x10 hilos/cm2, salvo en aquellas zonas donde por razones climatológicas estas deban ser de menor/mayor densidad.

4.6. En cuanto a la ventilación, si la cubierta es de plástico contará con una superficie de ventanas laterales y cenitales de la menos, el 15% de la superficie cubierta, siendo recomendable que alcance el 25%.

4.7.  En general se deberán cumplir, en materia de protección contra virosis las medidas mínimas establecidas en la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

4.8. Los invernaderos tendrán recogida de aguas pluviales, dotándose de las suficientes canaletas de recogida y evacuación, con las correspondientes tuberías de conducción hasta una balsa, pozo de infiltración o cauce natural.

4.9.  Si fuese necesario conforme a la norma que le sea de aplicación, la reforma habrá de hacerse de acuerdo con un proyecto técnico suscrito por una persona técnica competente en la materia, realizándose la dirección de obras por una persona técnica competente, quien emitirá una certificación final de obras.

CUANTÍA

Del 100% de la inversión subvencionable.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L .