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AYUDAS A PROYECTOS DE I+D+i EN COOPERACIÓN (Programa "Misiones CDTI")

Estado: Vigente

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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

 

OBJETO

Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, estudios de viabilidad, pruebas de concepto, proyectos de desarrollo empresarial y acciones de dinamización, llevadas a cabo por empresas y otras entidades.

 

BENEFICIARIOS

Agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma.

 

PROYECTOS ELEGIBLES

Los proyectos presentados deberán acogerse a una de las siguientes categorías: Misiones CDTI "Grandes Empresas" o Misiones CDTI "PYMES", y cumplir los requisitos correspondientes a su categoría:

Misiones "Grandes Empresas"

Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 10.000.000 euros.

El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.

Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. Encualquier caso, la última anualidad deberá representar, al menos, el 20% del presupuesto elegible.

Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 85%.

Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que, al menos, el 20% delpresupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.

Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte del mismo deberá realizarse en el año 2020.En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2020. Los proyectos tendrán una duración de tres o cuatro años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2022 o el 31 de diciembre de2023.

Tamaño de la agrupación: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas.

Misiones "PYMES"

Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 3.000.000 euros.

El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.

Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. En cualquier caso, la última anualidad deberá representar al menos el 20% del presupuesto elegible.

Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 60%.

Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 15% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.

Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte del mismo deberá realizarse en el año 2020. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año2020. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de formaque deberán finalizar el 31 de diciembre de 2021 o el 31 de diciembre de 2022.

Tamaño de la agrupación: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas.

 

COSTES SUCEPTIBLES DE AYUDA

La financiación para los proyectos de I+D+i podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:

1.º Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.

2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

3.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

4.º Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

5.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación. Para su cálculo las convocatorias podrán optar por:

1.º Tener en cuenta los gastos generales mediante el cálculo de un porcentaje máximo de elegibilidad de gastos generales a certificar para cada operación, con un límite del 20% de los costes directos válidamente ejecutados en la actuación por anualidad o, si así lo establece la convocatoria, por entidad y por la totalidad del período de ejecución. El cálculo del porcentaje se realizaría en el momento de la aprobación de cada operación.

2.º Calcular proporcionalmente los costes indirectos atendiendo a los costes de personal imputados al proyecto. La cuantía será el resultado de multiplicar los costes de personal imputados al proyecto por el ratio obtenido de dividir la suma de los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 (únicamente los gastos correspondientes a transporte de personal y gastos de oficina) de la cuenta 62 del último ejercicio cerrado por la suma de los conceptos 640, 642 y 649 de los costes totales de personal de ese mismo ejercicio cerrado. El importe máximo que podrá imputarse como costes indirectos no podrá superar el 25% de los costes reales de personal del proyecto.

3.º En el caso de las ayudas cofinanciadas con Fondos EIE el método de cálculo se podrá realizar con arreglo a lo establecido en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

La financiación para los estudios de viabilidad, nuevos proyectos empresariales y acciones de dinamización podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto, respectivamente:

a) Costes del estudio de viabilidad.

b) Costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo. Se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas / asesoría y otros costes (alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor).

c) Costes derivados de las acciones de dinamización, incluyendo los siguientes: Costes de personal dedicados a la preparación de propuestas; gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad objeto de la actuación; gastos derivados de la organización y asistencia a seminarios y jornadas técnicas y gastos derivados de la participación en foros internacionales.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán financiables, salvo en el caso de acciones de dinamización.

 

MODALIDAD DE LAS AYUDA

Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable de hasta el 75% del presupuesto financiable aprobado, y siempre que no se superen los límites de intensidad máxima de ayuda permitidos por la normativa comunitaria de ayudas de estado.

La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR):

  • El tipo de interés aplicable al tramo reembolsable es Euribor a un año (3) , fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda. Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
  • El tramo no reembolsable es de hasta el 33% de la ayuda aprobada.

 

INTENSIDAD MÁXIMA DE AYUDA

La intensidad máxima de las ayudas que se podrá conceder en los siguientes proyectos, expresada en términos porcentuales en relación al presupuesto financiable de cada proyecto o actuación, será la descrita en este cuadro:

 

INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Estas ayudas podrán ser compatibles, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere los límites o importes máximos de ayuda permitidos por la normativa comunitaria aplicable, en su caso.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.