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AYUDAS A LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES DE DOÑANA Y SIERRA NEVADA

Estado: Vigente

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Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía

 

OBJETO

Subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana, Parque Nacional de Sierra Nevada y Parque Nacional de la Sierra de las Nieves para la ejecución de proyectos de inversión que mejoren el nivel y la calidad de vida de la población.

 

BENEFICIARIOS

Estas subvenciones están destinadas a los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana, del Parque Nacional de Sierra Nevada y del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, que hayan sido iniciadas desde el 1 de enero de 2021 y finalizadas antes del plazo que establezca la resolución de concesión, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales, en materia de conservación de la biodiversidad.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los indicados a continuación:

a) Realización de obra pública y/o prestaciones de servicios vinculados a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por persona técnica competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud.
 

b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje, asociados a la inversión. En este caso, habrá que considerar únicamente las alternativas de mayor desempeño ambiental (niveles más bajos de emisiones durante el ciclo de vida), como los motores eléctricos o los que consumen biometano. El artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 establece que una actuación causa un perjuicio significativo (incumple el principio DNSH) al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático cuando da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Los automóviles
de combustión producen dióxido de carbono (CO2), por lo que la adquisición de vehículos nuevos para sustituir a los antiguos reduciría las emisiones GEI pero seguiría dando lugar a emisiones considerables.

Es necesario demostrar que la medida no causa un perjuicio significativo adoptando los mejores niveles disponibles de desempeño ambiental, es preciso acreditar que se cumplan diversas condiciones, entre las que cabe citar el hecho de que la actividad conduzca a un desempeño ambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles, que evite efectos de bloqueo perjudiciales para el medio ambiente y que no obstaculice el desarrollo e implantación de alternativas de bajo impacto.

c) Gastos de auditoría que no podrá superar el 3% de la subvención concedida, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, la modalidad de cuenta justificativa sea con aportación de informe de auditor.

No se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros tributos e impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Gastos de personal de la entidad beneficiaria, puesto que la actividad subvencionable no podrá no podrá ser realizada a través de medios propios.

f) Gastos corrientes.

 

CUANTÍA

El porcentaje de la subvención será de hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionables.


 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.