☎ 958 076 856 ✆ 958 535 538 | consultoria@andaluzadeactividades.es

AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN DE AGRICULTORES EN REGÍMENES DE CALIDAD

Estado: Vigente

Código: C2191601/2018 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
5,00 €

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

Establecer medidas dirigidas a paliar el reparto desequilibrado de valor, y la atomización del sector productor, poniendo en relieve la fortaleza de los sellos y marcas de calidad, apoyando la participación por primera vez de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones en regímenes de calidad diferenciada.

BENEFICIARIOS

Personas agricultoras y/o ganaderas, y agrupaciones de estas, sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Andalucía y que participen por primera vez en regímenes de calidad establecidos actualmente o que se puedan establecer durante el periodo 2014-2020, y se inscriban en el régimen de calidad correspondiente una vez presentada la solicitud de ayuda.

Se consideran agrupaciones de agricultores y ganaderos a las entidades asociativas agrarias definidas en el artículo 1.3. de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, así como las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) definidas en el artículo 2.f) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Se excluyen a las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica.

Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, son:

a) Ser titular de una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser persona agricultora activa, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento UE n°13 07/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre y con el articulo 8 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) No haber estado inscritas con anterioridad en el programa de calidad objeto de la subvención solicitada.

d) Suscribir un compromiso de mantenimiento en un programa de calidad diferenciada durante cinco años a partir de la fecha de inscripción en el programa de calidad.

En los casos en los que la persona beneficiaria sea una agrupación, estos requisitos deberán ser cumplidos por sus asociados que participan por primera vez en el sistema de calidad.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los regímenes de calidad que se apoyarán en esta operación son las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de productos agrícolas y alimenticios, la producción ecológica, la producción integrada, las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, las indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados, las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos vitivinícolas, la certificación marca «Calidad Certificada» y los productos etiquetados como «productos de montaña».

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos fijos ocasionados a las personas beneficiarias imputables a la participación en los sistemas de calidad subvencionables por un periodo máximo de cinco años, siendo estos los que detallamos a continuación.

a) Gastos ocasionados por la primera inscripción en el programa de calidad.

b) Gastos por la contribución anual paca participación en el programa de calidad

Las actuaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Para los productos reconocidos por  la UE, como indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas y especialidades tradicionales garantizadas, los productos registrados bajo las denominaciones de origen y  las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola, así como para las bebidas espirituosas que lleven una indicación geográfica con arreglo al Reglamento (CE)n°  110/2008, el apoyo solo se puede conceder a los productos registrados en uno de los registros de la UE.

b) Para las denominaciones geográficas de los vinos aromatizados, el apoyo solo se puede conceder a los productos que se enumeran en el anexo II del Reglamento (UE) n° 251/2014.

c) Gastos de control, incluidos análisis de laboratorios acreditados, para verificar el cumplimiento de las especificaciones del programa de calidad correspondiente por parte del organismo de control.

Quedan excluidos de la ayuda los siguientes gastos:

a) Los costes derivados del control y certificación de parcelas que hayan estado inscritas anteriormente en el sistema de calidad para el que se solicita la ayuda.

b) Los gastos de certificación realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Los costes procedentes de visitas extraordinarias y tomas de muestras adicionales.

d) Los costes internos de autocontrol.

e) Los costes asociados a la cuota de pertenencia a una asociación o agrupación de productores no vinculados a la gestión del sistema de calidad.

f} El Impuesto sobre el valor Añadido (IVA). vinculados a la gestión del sistema de calidad.

Los gastos solo podrán subvencionarse si las actuaciones a las que corresponden no han sido realizadas con anterioridad a la fecha en la que se presente la solicitud de ayuda.

CUANTÍA

La cuantía de la ayuda será del 80 % de los gastos subvencionables realizados durante un periodo de cinco años, con una cuantía máxima de 3.000,00 € por explotación agraria. La cuantía mínima de subvención será de 400,00 € anuales por solicitud.