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Next Generation UE | Ayudas al tratamiento de residuos

AYUDAS A LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PARA REUTILIZACIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS

Estado: Vigente

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Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

Línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a gestores de residuos y municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, para proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente, cumpliendo con las mejores prácticas adoptadas en toda la UE, manteniendo la prevención y el reciclaje.

Los proyectos objeto de esta línea de ayuda serán:

Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1):

Estas ayudas están destinadas a mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos recogidos separadamente, entre otros, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos o residuos textiles.

Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublínea 3.2):

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado.

Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico (sublínea 3.3):

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos de plásticos, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales.

 

BENEFICIARIOS

  1. Los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, y que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
  2. Gestores de residuos, que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Solicitar la convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones entidades locales individualmente y al mismo tiempo a través de una entidad supramunicipal.
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  • Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Haber sido condenada por sentencia firme, por alentar o tolerar prácticas laborales   consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente y comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  4. Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada y disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados.
  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y demás documentación concerniente a la financiación, responsabilizándose de la información contenida en los mismos.
  6. Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier ayuda de minimis para cualquier finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  7. Las entidades beneficiarias que hayan incluido en su proyecto la creación empleo deberán mantener tanto el nuevo empleo indefinido generado con el proyecto de inversión en el establecimiento objeto del proyecto, como el existente a la fecha de presentación de solicitud, por un periodo de tres años.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Legislación sobre Contratos del Sector Público para el contrato menor (15.000 € más IVA en servicios y suministros y 40.000 € más IVA en obras), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Para cada línea se presentan los siguientes gastos subvencionables:

Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1):

  1. La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación.
  2. Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.
  3. La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
  4. Formación para los trabajadores de la instalación.
  5. Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.
  6. La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
  7. En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor
  8. ) La financiación de los trabajos de redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.

Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublínea 3.2):

  1. La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).
  2. La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos).
  3. Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.
  4. La financiación de los trabajos de redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud

Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico (sublínea 3.3):

  1. La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc).
  2. La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados.
  3. La modificación de los tratamientos empleados en instalaciones de reciclado de residuos de plásticos ya existentes cuyo objetivo sea obtener un material que alcance la calidad necesaria para su entrada en contacto con alimentos.
  4. La financiación de los trabajos de redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.

      No serán subvencionables:

      a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

      b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

      c) Los gastos de procedimientos judiciales.

      d) El Impuesto sobre el valor Añadido (IVA).

 

CUANTÍA

Para los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, la financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases no excederá del 90% del coste total subvencionable del proyecto, hasta un límite máximo de 500.000 € según las características.

Para gestores de residuos que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente:

  1. No podrán recibir una subvención total por beneficiario superior a 200.000 € en tres ejercicios fiscales. La financiación máxima otorgada no deberá exceder del 90% de los costes subvencionables.
  2. En el caso de que la ayuda a la empresa se dicte al amparo del Decreto 303/2015, de 21 de julio de 2015, se establece un límite máximo de 500.000 €. La financiación máxima otorgada no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.