📌 ¿Qué es VeriFactu?
- VeriFactu es el nombre común con que se conoce el nuevo sistema de control y verificación de facturación impulsado por la Agencia Tributaria, para asegurar que los registros de facturas emitidas sean íntegros, no manipulables y puedan ser remitidos a Hacienda en tiempo real o con mínima demora. (Agencia Tributaria)
- Está regulado principalmente por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). (Agencia Tributaria)
- El objetivo es prevenir el fraude fiscal, eliminar software de facturación de “doble uso” (es decir, que permita ocultar operaciones), y mejorar la trazabilidad y transparencia de la facturación. (Agencia Tributaria)
🧾 ¿Quiénes están obligados / a quién aplica?
Los obligados al sistema VeriFactu son aquellos que utilicen Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) para emitir facturas, salvo ciertos supuestos. (Agencia Tributaria)
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que emitan facturas mediante SIF. (Edicom)
- Personas físicas (autónomos) que ejerzan actividades económicas y emitan facturas con SIF. (Edicom)
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, con facturación mediante SIF. (Edicom)
- Los fabricantes y comercializadores de programas de facturación también tienen obligaciones en cuanto a que los sistemas que distribuyan cumplan los requisitos técnicos. (Edicom)
Exclusiones / excepciones:
- Los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidos de algunas obligaciones del RD 1007/2023 relativas al QR y mención “VERI*FACTU”. (Agencia Tributaria)
- Contribuyentes que estén eximidos de emitir factura bajo el Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012) tampoco se ven afectados por la normativa VeriFactu. (Agencia Tributaria)
- En territorios forales (como algunas provincias del País Vasco y Navarra) pueden existir sistemas locales (como TicketBAI) que prevalezcan sobre VeriFactu en esos ámbitos. (verifactu.help)
⏳ Plazos y fecha de entrada en vigor
La normativa ya está en vigor (el RD 1007/2023 se publicó en diciembre de 2023). (Agencia Tributaria) Sin embargo, los plazos de obligación práctica para empresas y autónomos se han modificado para facilitar la transición, mediante el Real Decreto 254/2025. (Grant Thornton España)
Plazos clave:
Perfil | Fecha límite para tener sistemas adaptados / obligación de uso |
---|---|
Empresas (contribuyentes del IS) | 1 de enero de 2026 (Agencia Tributaria) |
Autonomos / personas físicas con actividad | 1 de julio de 2026 (Taxfix) |
Fabricantes de software de facturación | Programas deben estar adaptados para esa fecha, y solo se podrán comercializar versiones compatibles con VeriFactu a partir de julio 2025. (Taxfix) |
- Desde 23 de abril de 2025 ya están disponibles en la Sede Electrónica de la AEAT los servicios de VeriFactu para realizar pruebas anticipadas. (Agencia Tributaria)
- Con la modificación introducida por el Real Decreto 254/2025 se amplía el plazo para que los obligados del artículo 3.1.a) del RD 1007/2023 (contribuyentes del IS) adapten sus sistemas hasta el 1 de enero de 2026. (Agencia Tributaria)
✅ Requisitos técnicos y funcionales que imponen los sistemas
Para cumplir con VeriFactu, los sistemas de facturación (SIF) deben garantizar ciertas características esenciales:
- Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. (Agencia Tributaria)
- Capacidad de exportar y transmitir los registros a la AEAT de forma automática, segura, correcta, íntegra, simultánea o inmediatamente posterior a la emisión de la factura. (Agencia Tributaria)
- Generación de registro de alta de la factura simultáneamente a la emisión o inmediatamente antes. (Edicom)
- Impresión o inclusión en las facturas del código QR que permita su verificación por el receptor. (Agencia Tributaria)
- En modalidad NO VERI*FACTU, el sistema debe incluir firma electrónica sobre los registros y un registro de eventos, además del “hash” para asegurar la integridad. (Agencia Tributaria)
- Conservar los registros de facturación (y registro de eventos) con la misma seguridad que los libros registros fiscales. (Agencia Tributaria)
⚙ Modalidades de cumplimiento
Hay dos modalidades para cumplir la normativa VeriFactu:
- Modalidad VERI*FACTU: los registros informáticos de las facturas deben remitirse a la Sede electrónica de la AEAT de forma automática e inmediata, garantizando que no puedan alterarse posteriormente. Las facturas emitidas serán consideradas “verificables”. (Agencia Tributaria)
- Modalidad NO VERI*FACTU: el emisor conserva internamente los registros y libros, con los elementos de seguridad (hash, firma electrónica, registro de eventos). Si la administración lo solicita, debe poder remitir esos registros de forma fiable. (Agencia Tributaria)
El sistema queda configurado por defecto en la opción elegida cuando se inicia el envío de registros a la AEAT de modo sistemático. Cambiar de modalidad implica permanecer con la modalidad hasta fin de año. (Agencia Tributaria)
🛠 Cómo adaptarse / recomendaciones prácticas
- Verificar si tu programa de facturación actual será compatible con VeriFactu o si debe actualizarse o reemplazarse. (Edicom)
- Asegurarse de que el sistema puede exportar los registros en formatos que permitan envío automático a la AEAT. (Agencia Tributaria)
- Preparar y probar el envío anticipado mediante los servicios que la AEAT ya ha habilitado. (Agencia Tributaria)
- Incluir en las facturas el QR identificativo y la mención de “VERI*FACTU” cuando aplique. (Agencia Tributaria)
- Si cambias de modalidad (de NO VERI a VERI), planifica hacerlo al inicio de un año natural. (Agencia Tributaria)
- Consultar con tu asesoría o gestoría para anticipar plazos y evitar sanciones por incumplimiento.
€9.00
€8.47
Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo
Quantity: