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Medidas Fiscales en Rehabilitación Energética de Viviendas

ACTUALIDAD ECONÓMICA Y EMPRESARIAL
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Medidas fiscales y ayudas para la rehabilitación energética de viviendas: deducciones en el IRPF, subvenciones y avales públicos

La rehabilitación energética de viviendas cuenta actualmente con un paquete muy relevante de medidas fiscales, subvenciones y financiación avalada por el Estado, impulsadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los fondos Next Generation EU.

Estas medidas permiten reducir el coste real de las obras, mejorar la eficiencia energética de los edificios y, en muchos casos, no tributar en el IRPF por las ayudas recibidas.

A continuación, te explicamos de forma clara qué deducciones existen, qué requisitos hay que cumplir y qué documentación es necesaria.


📄 Documentación necesaria (común a la mayoría de medidas)

Para poder beneficiarte de las deducciones fiscales o justificar correctamente las ayudas, será necesario disponer, entre otros, de los siguientes documentos:

  • Certificado de Eficiencia Energética antes de la obra

  • Certificado de Eficiencia Energética después de la obra (registrado)

  • Proyecto técnico o memoria técnica, según el alcance de la actuación

  • Licencia o comunicación de obras

  • Facturas detalladas

  • Justificantes de pago (transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso bancario)


MEDIDA 1 · Deducciones en el IRPF por obras de eficiencia energética

Se establecen tres tipos de deducciones fiscales, en función del alcance de la mejora energética conseguida.

🔹 Deducción del 20 %

¿Cuándo se aplica?
Para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de una vivienda destinada al alquiler.

Requisito técnico clave
Debe acreditarse una reducción mínima del 7 % en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración, comparando el certificado energético previo y el posterior a la obra.

Plazo
Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Base máxima anual
➡️ 5.000 €


🔹 Deducción del 40 %

¿Cuándo se aplica?
Para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.

Requisitos técnicos (uno de los dos):

  • Reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o

  • Mejora de la calificación energética hasta A o B

Base máxima anual
➡️ 7.500 €

Plazo
Obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026.


🔹 Deducción del 60 %

¿A quién va dirigida?
A propietarios de viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial que acometan obras de rehabilitación energética del edificio completo.

Requisitos técnicos

  • Reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable del edificio, o

  • Mejora de la calificación energética del edificio a A o B

Se consideran incluidas las plazas de garaje y trasteros adquiridos junto con la vivienda.

Base máxima

  • 5.000 € por año

  • Hasta un máximo acumulado de 15.000 € por vivienda

Las cantidades no deducidas por superar el límite anual pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes.


💡 Gastos que sí y que no computan

Gastos deducibles:

  • Ejecución de obras

  • Honorarios técnicos

  • Proyectos y direcciones de obra

  • Equipos y materiales

  • Certificados energéticos

No son deducibles:
❌ Instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles


MEDIDA 2 · Ayudas exentas de tributar en el IRPF

🔹 Submedida 2.1 · Ayudas no integrables en la base imponible

No tributan en el IRPF, entre otras, las ayudas concedidas en el marco de:

  • Programa PREE y PREE 5000

  • Plan Ecovivienda Andalucía

  • Ayudas al autoconsumo y almacenamiento (RD 477/2021)

  • Rehabilitación residencial del RD 853/2021

  • Otras ayudas vinculadas al Plan de Recuperación

👉 Esto supone que no hay que declarar estas ayudas como ingreso en el IRPF del beneficiario.


🔹 Submedida 2.2 · Comunidades de propietarios

Para ejecutar obras de eficiencia energética o renovables de uso común en edificios en régimen de propiedad horizontal, será necesario:

  • Mayoría simple de propietarios

  • Que representen la mayoría de cuotas de participación

  • Que el coste anual repercutido no supere 9 mensualidades ordinarias, una vez descontadas ayudas y financiación

⚠️ Importante:
Las subvenciones percibidas por la comunidad se imputan individualmente a cada propietario, salvo las ayudas expresamente exentas indicadas en el apartado anterior.


MEDIDA 3 · Línea de avales públicos para financiar la rehabilitación

El Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ha habilitado una línea de avales públicos para facilitar la financiación de obras de rehabilitación energética.

Características principales:

  • Hasta 30.000 € por vivienda

  • Plazo máximo de 15 años

  • Cancelación anticipada sin penalización

  • Aval público parcial del Estado

  • Importe total de avales: hasta 1.100 millones de euros

Podrán acceder tanto propietarios individuales como comunidades de propietarios, según los criterios que establezca el Consejo de Ministros.


📌 Conclusión

Las medidas fiscales y ayudas actuales hacen que rehabilitar energéticamente una vivienda sea hoy más rentable que nunca, combinando:

✔️ Deducciones fiscales muy elevadas
✔️ Subvenciones que no tributan
✔️ Financiación accesible con aval público

Una correcta planificación técnica y fiscal es clave para maximizar los beneficios y evitar errores en la justificación.

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Más información en la web de la AEAT

Acceda a la Guía «Legalización Instalaciones Térmicas

 

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