El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
Gestión Electrónica: Los titulares de explotaciones agrarias, ya sean personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, deben gestionar electrónicamente un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) conforme a lo establecido en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este cuaderno incluirá al menos el contenido mínimo especificado en el anexo II, y la información se registrará de forma electrónica según los procedimientos definidos en la normativa citada en dicho anexo.
Responsabilidad de los Datos: Los titulares de las explotaciones agrarias son responsables de la veracidad de los datos registrados en el CUE. La autoridad competente de cada comunidad autónoma se encargará del uso y custodia de esta información. Además, las comunidades autónomas deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria, actualizando el sistema informático central del Ministerio al menos cuatro veces al año.
Excepciones: Están exceptuadas de la obligación de llevar el CUE las explotaciones agrarias que:
- Tengan una superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo (excluidos los pastos temporales) de 5 hectáreas o menos, siempre que la superficie de regadío sea de 1 hectárea o menos.
- Disponen únicamente de superficies de pastos (temporales o permanentes) sin aplicación de fertilizantes.
Sin embargo, las explotaciones exceptuadas con pastos donde se apliquen fertilizantes o con invernaderos de más de 0,1 hectáreas deben anotar esta información en el CUE. Además, estas explotaciones deben mantener registros en papel según la normativa de la PAC y de uso sostenible de productos, aunque pueden optar por usar el cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024.
Sistemas Informáticos del CUE.
Provisión de Sistemas: Las administraciones públicas proporcionarán de manera gratuita a los titulares de explotaciones agrarias los sistemas informáticos necesarios para gestionar y cumplir con las obligaciones relacionadas con el CUE.
El texto legal detalla la obligación de las explotaciones agrarias a utilizar un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, las excepciones a esta obligación, y las responsabilidades tanto de los titulares de las explotaciones como de las autoridades competentes en cuanto al manejo y la veracidad de la información. Además, aclara que las administraciones públicas deben proporcionar las herramientas informáticas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta normativa.
Entrada en vigor
El CUE entrará en vigor el 1 de julio de 2023, con las siguientes excepciones:
Entrada en vigor de forma progresiva: A partir del 1 de septiembre de 2024, deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación los titulares de explotaciones agrícolas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
Su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas.
Tengan más de 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales.
Dispongan de invernaderos con una superficie total bajo cubierta superior a 0,1 hectáreas. Para los titulares de explotaciones agrícolas exceptuados según el artículo 9.3, solo la superficie agraria con invernadero estará sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
A partir del 1 de septiembre de 2025, todos los demás titulares de explotaciones agrícolas, no contemplados en el apartado anterior y que no estén exceptuadas, deberán usar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación.
Registros en papel: Hasta las fechas de obligado cumplimiento, las explotaciones deberán mantener los registros en papel según la normativa de la PAC, la nutrición sostenible de los suelos agrarios y el uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente. A partir del 1 de enero de 2024, podrán optar por utilizar el cuaderno digital en lugar de los registros en papel de forma voluntaria.
Herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes: En lo relativo a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes mencionada en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor el 1 de enero de 2024
Este resumen clarifica los plazos y condiciones bajo los cuales diferentes disposiciones del real decreto entrarán en vigor, especialmente en relación con el uso obligatorio del cuaderno digital de explotación agrícola y la herramienta de sostenibilidad agraria.