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Puesta en servicio de Instalaciones. RIIA.

Estado: Vigente

Código: RIIA
150,00 €
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Puesta en Servicio de Instalaciones.

La puesta en servicio de instalaciones industriales incluye los procesos necesarios para la instalación, ampliación, traslado y puesta en marcha de la actividad industrial. El principio administrativo es el de agilizar y reducir la tramitación con el objetivo de facilitar el establecimiento y la adaptación las instalaciones industriales en Andalucía.

De acuerdo con la naturaleza de su actividad y a efectos de los trámites necesarios para la puesta en servicio, el Decreto 59/2005, posteriormente modificado por el Decreto 9/2011, establece la clasificación de los establecimientos e instalaciones industriales en dos grandes grupos:

- Aquellos que necesitan autorización administrativa con carácter previo a su puesta en funcionamiento, se encuadran dentro del Grupo I del Decreto.

- Aquellos que no requieren autorización administrativa previa para iniciar la actividad que se clasifican en el Decreto como Instalaciones del Grupo II.

Tanto el procedimiento como la documentación necesaria o los pasos a dar para la legalización y registro de las instalaciones son diferentes para cada grupo.

Registro Integrado Industrial de Andalucía (RIIA)

A partir del 28 de abril de 2016 el Registro Integrado Industrial de Andalucía (RIIA) sustituye al Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía (REIA). Aquellas empresas y establecimientos inscritos en REIA y en los que se desarrollan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del RIIA, han sido inscritos de oficio en el RIIA manteniendo el mismo número de inscripción. En el caso de las empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras, esta inscripción de oficio se ha limitado a aquellas que disponían de habilitaciones vigentes.

A partir de esa fecha las inscripciones se realizan de oficio a partir de los datos contenidos en las autorizaciones, en las declaraciones responsables, comunicaciones y documentación de puesta en servicio de instalaciones presentadas por los titulares.

No obstante a lo anterior, podrán aportar los datos necesarios para su inscripción en el registro una vez iniciada la actividad, los titulares de empresas o establecimientos que no se encuentren inscritos y que realicen o en los que se realicen actividades no sujetas a autorización o que no precisen la presentación de una declaración responsable.

En menos de 24 horas recibirá nuestra comunicación (petición de documentación) para completar el proceso de contratación e iniciar el servicio de asesoramiento y/o gestoría solicitado.