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PROGRAMA DE AYUDAS VPO EN REGIMEN DE AUTOCONSTRUCCIÓN Y AUTOPROMOCIÓN

Estado: Vigente

Código: C0372503/2020 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
8,50 €
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Sin Estudio de Viabilidad (Precio Básico - Servicio Descarga Documentos)
Con Estudio de viabilidad para subvencionar el proyecto de inversión. Provisión de Fondos. (95,00 € )
Con Asesoría Jurídica y Técnica para la Gestión del Expediente | Recurso Potestativo de Reposición para Resoluciones Denegatorias. Provisión de Fondos. (375,00 € )
Con Servicio de Consultoría Integral. Solicitar propuesta personalizada que incluye la compra obligatoria de Textos Legales Actualizados con Requisitos y Condiciones.

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

 

OBJETO

Concesión de subvenciones a las personas autoconstructoras o autopromotoras constituidas en cooperativa de viviendas declaradas de protección oficial.

BENEFICIARIOS Y AGENTES INTERVINIENTES

Podrán solicitar la declaración de actuación protegible de viviendas de autoconstrucción los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos interesados en el desarrollo de las mismas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) El municipio sobre el que se proyecte la actuación deberá contar con planeamiento urbanístico general que de soporte a la actuación de autoconstrucción.

b) Ser propietarios o contar con la disponibilidad de los suelos o edificios aptos para la edificación de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística. A estos efectos se podrá acordar con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la cesión de suelo de su titularidad en el municipio.

c) El municipio sobre el que se proyecte la actuación dispondrá de Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el que se encuentre inscrito, como mínimo, un número de personas que cumplan los requisitos establecidos por la presente orden para las personas autoconstructoras igual al número de viviendas previstas en la actuación.

La selección y aprobación de la relación de las personas autoconstructoras las realizarán los ayuntamientos, mediante convocatoria pública, en la que participarán las personas interesadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del municipio en el que se solicite.

b) Los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superarán 2,50 veces el IPREM.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

PROYECTOS DE VIVIENDA PROTEGIDA EN RÉGIMEN DE AUTOCONSTRUCCIÓN: Tiene por objeto actuaciones de construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativa, mediante aportación de trabajo personal, con la colaboración de la Administración Local en el proceso, consiguiendo con ello una importante reducción de los costes y la participación directa de la persona destinataria final de la vivienda. Así mismo, prevé que el órgano competente en materia de vivienda se hará cargo de la redacción de los proyectos técnicos y la dirección técnica de las obras, así como del plan de seguridad y salud, aportando colaboración y asesoramiento en la puesta en marcha de la cooperativa, además de la posibilidad de regular ayudas económicas a la cooperativa destinadas a financiar los materiales necesarios para la ejecución de las obras.

PROYECTOS DE VIVIENDA PROTEGIDA EN RÉGIMEN DE AUTOPROMOCIÓN: Tiene por objeto actuaciones protegibles de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción mediante la construcción de viviendas en régimen de cooperativa sin la aportación de trabajo personal.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de financiación, con cargo a este programa:

a) Los materiales necesarios para la ejecución de las obras, pudiendo financiarse con cargo a este concepto:

1.º Materiales para la ejecución de las distintas partidas de obra.

2.º Compra o alquiler de maquinaria y medios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra.

3.º Ejecución de partidas de obra que conlleven trabajos especializados que no puedan ejecutarse por las personas autoconstructoras que participan en el programa.

b) Los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra mediante la aportación económica a la cooperativa de viviendas o a la entidad colaboradora.

AYUDAS, CUANTÍAS Y FORMA DE PAGO

Las ayudas consistirán hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda, de los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra, así como financiará la compra de los materiales necesarios para la ejecución de la misma hasta un máximo de 20.000 euros por vivienda, bien mediante la aportación económica del coste de los mismos a la Cooperativa de Viviendas o a la Entidad Colaboradora (Ayuntamiento), que aportará también su colaboración técnica en la puesta en marcha de la cooperativa.

1. El importe de la subvención correspondiente a los honorarios de redacción de los proyectos técnicos y dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra se abonará, en su caso, en dos pagos de la siguiente forma:

a) El sesenta por ciento, a la firma del convenio de ejecución.

b) El cuarenta por ciento, a la firma del acta de recepción de obra, una vez justificadas las ya realizadas con anterioridad en la forma prevista en la base siguiente.

2. El importe de subvención correspondiente a los materiales necesarios para la ejecución de las obras se abonará, en su caso, en cuatro pagos de la siguiente forma:

a) El 25 por ciento a la firma del acta de replanteo.

b) El 30 por ciento a la terminación del capítulo de estructuras.

c) El 30 por ciento a la terminación de las partidas correspondientes a cerramientos y cubiertas.

d) El 15 por ciento a la firma del acta de recepción de obra.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.