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IVA Modelos y Declaraciones (Empresarios, Autónomos, Profesionales...)

Estado: Vigente

Código: IVAAUTPROF
9,99 €
Por favor, selecciona:
CONTRATAR ONLINE > Servicios de Asesoría y/o Gestoría (Planes & Precios):
Asesoría Laboral. Fiscal y Contable Autónomos (< 3 Nóminas / Cuota Mensual ) (29,00 € )
Asesoría Laboral. Fiscal y Contable Sociedades (< 3 Nóminas / Cuota Mensual) (69,00 € )
Modelo 039. Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido. Descarga y Asesoría
Servicios de Asesoría y/o Gestoría: Asesoría & Descarga de Documentos. Incluyendo Gestoría.
Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. Descarga y Asesoría
Modelo 308. Solicitud de devolución régimen especial Recargo Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Descarga y Asesoría
Modelo 322. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Descarga y Asesoría
Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Descarga y Asesoría
Modelo 341. Solicitud de reintegro compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura. Ganadería y Pesca. Descarga y Asesoría
Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. Descarga y Asesoría
Modelo 361. Solicitud de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Descarga y Asesoría
Modelo 390. Declaración resumen anual IVA. Descarga y Asesoría
Modelo 390. Declaración resumen anual IVA. Descarga y Asesoría incluyento Gestoría. (60,00 € )
Modelo 347: Declaración anual operaciones con terceras personas. Descarga y Asesoría
Modelo 347: Declaración anual operaciones con terceras personas. Descarga y Asesoría incluyendo Gestoría. (60,00 € )
Modelo IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable. Descarga y Asesoría

Contrate el Servicio 24h de Descarga de Documentos y Asesoría (1 x Mod.). Este servicio lo podrá complementar con nuestra Gestoría Online.

Con nuestro servicio de Asesoría y Gestoría Online, podrá recibir y descargarse todos los documentos necesarios para el trámite solicitado, así como contratar la cumplimentación y presentación de los mismos en el órgano correspondiente, pagando por el servicio consumido, sin cuotas anuales ni trimestrales.

¡¡¡ No complementar con el "Servicio Asesoría y Descarga de Documentos. Incluyendo Gestoría" los servicios de esta sección que contengan el precio, ya que en el precio está incluido dicho servicio !!!.

Para la contratación del servicio de Asesoramiento - Descarga de Documentos y Gestoría Online,  en el apartado de "cantidad" deberá introducir el nº declaraciones a presentar por el servicio de Gestoría Online (Ejemplo: Bar Pepe: Mod. 303 - 1 Ud. / Cafetería Pepa: Mod. 303 - 1Ud. / Cafetería Juan: Mod. 303 - 1Ud. / Grupo de Empresas: Mod. 322 - 1 Ud / Cantidad Presentaciones = 4 Uds para  3 Mod. 303 y 1 Mod. 322. El Modelo 347 incluye en el precio el servicio de Gestoría).

También puede contratar únicamente nuestro servicio de descarga y asesoramiento personalizado (Servicio de Asesoría y Descarga de Documentos), con el que podrá llevar a cabo la autogestión de sus impuestos de IVA, contando con el servicio de un asesor personalizado a un precio muy competitivo. El precio de los servicios no incluye IVA.

Para la contratación única del Servicio de Asesoría y Descarga de Documentos no seleccionar el Servicio de Gestoría Online.

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:

- Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.

- Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.

Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.

Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.

Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:

- Inscripción en el Registro de devolución mensual: Presentación del modelo 036 obligatoriamente por vía telemática "Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores" (marcando la casilla 129) o modelo 039 "Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido" (casilla 12). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.

- Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación").

- Presentación mensual del modelo 340 "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro".

 

MODELOS Y DECLARACIONES DE IVA (seleccione en la parte superior el/los modelo/s de su interés, así como el servicio Descarga/Asesoría 9,99 € x Mod. o Gestoría 19,98 € x Mod. IVA no incluido).

- Modelo 039. Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido.

- Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.

- Modelo 308. Solicitud de devolución régimen especial Recargo Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.

- Modelo 309. Declaración-Liquidación no periódica.

- Modelo 322. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual.

- Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.

- Modelo 341. Solicitud de reintegro compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.

- Modelo 361. Solicitud de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

- Modelo 390. Declaración resumen anual IVA.

La presentación en hacienda de la declaración informativa del resumen anual del IVA Modelo 390 se debe presentar en los 30 primeros días del mes de enero siguientes al año al que se refiere la declaración.

A través del servicio de Gestoría Online  podrás realizar la presentación del resumen anual del IVA Modelo 390 de una forma muy sencilla; solo deberás enviar los archivos correspondientes a las declaraciones presentadas del modelo 303 a lo largo del año (1,2,3,4 trimestre).

Documentación necesaria: 1 Trimestre IVA modelo 303 - 2 Trimestre IVA modelo 303 - 3 Trimestre IVA modelo 303 - 4 Trimestre IVA modelo 303 - Actividad a la que se dedica la sociedad.

- Modelo 347. Declaración anual operaciones con terceras personas.

el modelo 347, una declaración informativa que cada año deben presentar todos los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005 euros. La declaración de operaciones con terceras personas se presenta en febrero de cada año y para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales.

Documentación necesaria: Datos fiscales de su empresa. Cuenta mayor de tus clientes y proveedores que superen los 3.005 € en operaciones. Datos fiscales de tus clientes y proveedores que se vayan a incluir en el modelo 347.

- Modelo IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable.

 

INFORMACIÓN AMPLIADA DEL IVA

Requisitos básicos para solicitar la inscripción en el registro para el cobro mensual del IVA

1.- Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.

- Los modelos tributarios en los que se solicitará la inscripción serán el modelo 036 y el modelo 039 de grupos de entidades IVA.

2.- No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.

- El nuevo sistema contempla una previsión específica para los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 30.3.2.º y 3.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad y, que soliciten la devolución de dichas cuotas, siempre que no hayan consignado, o en su caso, no vayan a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al Régimen simplificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Reglamento del Impuesto. La solicitud de dicha devolución se articula mediante la modificación del modelo 308, que incluye este nuevo supuesto, que se presentará en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte

3.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

4.- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.

5.- No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.

6.- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en este apartado. La solicitud de inscripción deberá ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo. También, la exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.

Plazos para solicitar la inscripción en el registro y efectos de la inscripción.

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

La presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo. A su vez el sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.

En menos de 24 horas recibirá nuestra comunicación (petición de documentación) para completar el proceso de contratación e iniciar el servicio de asesoramiento y/o gestoría solicitado.

Tipos impositivos del IVA Descargar