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IRPF. Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Estado: Vigente

Código: IRPF
9,99 €
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CONTRATAR ONLINE > Servicios de Asesoría y/o Gestoría (Planes & Precios):
Asesoría Laboral. Fiscal y Contable Autónomos (1ª Nómina Incluida - Nóminas Adicionales 15.00 € Ud. x Mes | Cuota Mensual ) (29,00 € )
Asesoría Laboral. Fiscal y Contable Sociedades (1ª Nómina Incluida - Nóminas Adicionales 15.00 € Ud. x Mes | Cuota Mensual) (69,00 € )
Modelo 100. Renta Básica. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (35,00 € )
Servicios de Asesoría y/o Gestoría: Asesoría & Descarga de Documentos. Incluyendo Gestoría.
Modelo 100. Renta Plus. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (60,00 € )
Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rdto. del trabajo y de actividades económicas. Premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Descarga y Asesoría.
Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Descarga y Asesoría.
Modelo 130. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación. Descarga y Asesoría.
Modelo 131. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación. Descarga y Asesoría.
Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF). Descarga y Asesoría.
Modelo 180. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. Descarga y Asesoría.
Modelo 180. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. Descarga y Asesoría incluyendo Gestoría. (60,00 € )
Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas. premios y determinadas imputaciones de renta. Descarga y Asesoría.
Modelo 190. Resumen anual retenciones e ingresos a cta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas. Premios e imputaciones de renta. Descarga y Asesoría incluyendo Gestoría. (60,00 € )

Contrate el Servicio 24h de Descarga de Documentos y Asesoría (1 x Mod.). Este servicio lo podrá complementar con nuestra Gestoría Online.

Con nuestro servicio de Asesoría y Gestoría Online, podrá recibir y descargarse todos los documentos necesarios para el trámite solicitado, así como contratar la cumplimentación y presentación de los mismos en el órgano correspondiente, pagando por el servicio consumido, sin cuotas anuales ni trimestrales.

¡¡¡ No complementar con el "Servicio Asesoría y Descarga de Documentos. Incluyendo Gestoría" los productos de esta sección que contengan el precio, ya que en el precio está incluido dicho servicio !!!.

Para la contratación del servicio de Asesoramiento - Descarga de Documentos y Gestoría Online,  en el apartado de "cantidad" deberá introducir el nº declaraciones a presentar por el servicio de Gestoría Online (Ejemplo: Bar Pepe: Mod. 130 - 4 Ud. / Cafetería Pepa: Mod. 115 - 1 Ud. /  Cantidad Presentaciones para "Servicio de Asesoría y/o Gestoría: Asesoría & Descaga de Documento. Incluyendo Gestoría" = 5 Uds  (4 Mod. 130 y 1 Mod. 115. El Modelo 180 y Modelo 190 ya incluyen el servico de Gestoría).

También puede contratar únicamente nuestro servicio de descarga y asesoramiento personalizado (Servicio de Asesoría y Descarga de Documentos), con el que podrá llevar a cabo la autogestión de sus impuestos de IRPF, contando con el servicio de un asesor personalizado a un precio muy competitivo. El precio de los servicios no incluye IVA.

Para la contratación única del Servicio de Asesoría y Descarga de Documentos no seleccionar el Servicio de Gestoría Online.

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España.

El IRPF es un impuesto que lo grava dos tipos de capital: los rendimientos del trabajo, los del ahorro.

Los rendimientos del trabajo son los que provienen de un trabajo (de ahí su nombre) que se ha llevado a cabo en España. Las nóminas y pensiones están dentro de este grupo.

Los rendimientos del ahorro son los intereses que reporta el dinero que se deposita en el banco.

La legislación básica que afecta a este impuesto es la siguiente:

- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE, 29-noviembre-2006) 

- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (BOE, 31-marzo-2007) 

 

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL IRPF

Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica de económica siempre que para ello cuente con un local dedicado exclusivamente a esta finalidad y además se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

- Regímenes para determinar el rendimiento de las actividades económicas

- Estimación Directa Normal: El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

- Estimación Directa Simplificada: Es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

   - Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.

   - Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

   - Que no se haya renunciado a su aplicación.

   - Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

- Estimación Objetiva (Módulos): Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

   - Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

   - Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes.

150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.

250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

 

MODELOS Y DECLARACIONES DE IRPF. (seleccione en la parte superior el/los modelo/s de su interés, servicio Descarga/Asesoría 9,99 € x Mod. incluyendo Gestoría 19,98 € x Mod. IVA incluido para los modelos 111 - 115 - 145 - 130 y 131.).

- Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Habrá que distinguir entre Renta Básica y Renta Plus.

La Renta Básica estará compuesta por Rendimientos de trabajo, Rendimiento del capital mobiliario (intereses de los bancos) y Deducción por vivienda habitual.

La Renta Plus estará compuesta por Rendimientos de trabajo, Rentas inmobiliarias (máximo un inmueble, Rendimiento del capital mobiliario (intereses de los bancos), Rendimientos de actividades económicas o profesionales (1 epígrafe de IAE máximo), Deducción por vivienda habitual, Deducción por donativos, Aplicación de las deducciones autonómicas que correspondan.

- Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

- Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

- Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).

- Modelo 130. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Declaración – Liquidación.

- Modelo 131. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Declaración – Liquidación.

- Modelo 180. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

La presentación en hacienda de la declaración informativa del resumen anual del IRPF Modelo 180 se debe presentar entre los días 1 y 31 del mes de enero siguientes al año al que se refiere la declaración.

Documentación necesaria: 1 Trimestre modelo 115 IRPF - 2 Trimestre modelo 115 IRPF - 3 Trimestre modelo 115 IRPF - 4 Trimestre modelo 115 IRPF - Mayor contable percepciones por los arrendamientos - Mayor contable retenciones de los arrendamientos

- Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.

La presentación en hacienda de la declaración informativa del resumen anual del IRPF Modelo 190 se debe presentar entre los días 1 y 31 del mes de enero siguientes al año al que se refiere la declaración.

Documentación necesaria:  1 Trimestre modelo 111 IRPF - 2 Trimestre modelo 111 IRPF - 3 Trimestre modelo 111 IRPF - 4 Trimestre modelo 111 IRPF - Mayor contable rentas del trabajo - Mayor contable rentas de las actividades económicas.

En menos de 24 horas recibirá nuestra comunicación (petición de documentación) para completar el proceso de contratación e iniciar el servicio de asesoramiento y/o gestoría solicitado.