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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Estado: Vigente

Código: Hacienda Autonómica.
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Servicios de Asesoría y/o Gestoría: Asesoría & Descarga de Documentos. Incluyendo Gestoría.
Modelo 600: Transmisiones patrimoliales y actos jurídicos documentados. Descarga y Asesoría
Modelo 621: Transmisión de vehículos usados. Vehículos. motocicletas y embarcaciones. Descarga y Asesoría
Modelo 610: Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Descarga y Asesoría
Modelo 615: Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de dcto. que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Descarga y Asesoría
Modelo 630: Letras de cambio. Declaración - Liquidación en Euros. Descarga y Asesoría
Modelo J21: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Justificación exención transmisión de determinados medios de transporte. Descarga y Asesoría

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También puede contratar únicamente nuestro servicio de descarga y asesoramiento personalizado (Servicio de Asesoría y Descarga de Documentos), con el que podrá llevar a cabo la autogestión de sus impuestos autonómicos, contando con el servicio de un asesor personalizado a un precio muy competitivo. El precio de los servicios no incluye IVA.

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Modelo 600: Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Descarga y Asesoría

Modelo 621: Transmisión de vehículos usados. Vehículos. motocicletas y embarcaciones. Descarga y Asesoría

Modelo 610: Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Descarga y Asesoría

Modelo 615: Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de dcto. que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Descarga y Asesoría

Modelo 630: Letras de cambio. Declaración - Liquidación en Euros. Descarga y Asesoría

Modelo J21: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Justificación exención transmisión de determinados medios de transporte. Descarga y Asesoría

 

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Regulación

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).

En uso de la capacidad normativa que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene sobre el mencionado impuesto, se han dictado una serie de artículos que actualmente se encuentran compilados en los artículos 34 a 41 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Objeto

El objeto de este tributo está constituido por:

  1. Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos ...Compraventa entre particulares de vehículos usados (vehículos, motocicletas y embarcaciones)
  2. Las operaciones societarias: constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades ...
  3. Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos ...

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de este impuesto será:

  1. En las transmisiones patrimoniales onerosas: el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituya el derecho real, quien promueva los expedientes de dominio o las actas de notoriedad ...
  2. En las operaciones societarias: en la constitución, aumento de capital, fusión, escisión ..., la sociedad; en la disolución de sociedades y reducción de capital, los socios
  3. En los actos jurídicos documentados: en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida; en las letras de cambio, el librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.

Base imponible

La base imponible del impuesto será:

  1. En las transmisiones patrimoniales onerosas: el valor real del bien transmitido o del derecho constituido o cedido
  2. En las operaciones societarias: en la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas; en la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente, más las primas de emisión; en la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.
  3. En los actos jurídicos documentados: cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado; en las letras de cambio, será la cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

En las transmisiones patrimoniales onerosas:

  1. Transmisión de inmuebles:
    • Con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo que resulte de la siguiente tarifa:
    • Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto Base Liquidable euros Tipo aplicable
      0,00 0,00 400.000,00 8,00%
      400.000,01 32.000,00 300.000,00 9,00%
      700.000,01 59.000,00 en adelante 10,0%
    • Para el caso de transmisión de inmuebles que tengan la calificación urbanística de plaza de garaje, salvo garajes anejos a la vivienda, con un máximo de dos:
      Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto Base Liquidable euros Tipo aplicable
      0,00 0,00 30.000,00 8,00%
      30.000,01 2.400,00 20.000,00 9,00%
      50.000,01 4.200,00 en adelante 10,0
  2. Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos distintos a los de garantía:
    • 4 %, con carácter general
    • 8%, en la transmisión de embarcaciones de más de 8 metros de eslora, vehículos de más de 15 caballos de potencia fiscal y objetos de arte y antigüedades.
  3. 7% en la transmisión de inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor real no supera los 130.000 euros.
  4. 3,5 % en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y éste tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  5. 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa y el inmueble se destine a la vivienda habitual de la familia y el valor real de la misma no sea superior a los 180.000 euros.
  6. 2 % a la adquisición de vivienda para su reventa por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario.
  7. 2% para determinadas operaciones en que participen las SGR.
  8. 1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.
  9. Según la escala de gravamen fijada en la Ley, para el caso de arrendamientos.
  10. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se aplicarán bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

En las operaciones societarias: el tipo de gravamen es el 1%

  • Están exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

En los actos jurídicos documentados:

  • En las primeras copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles, 1,5%.
  • 1,2% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
  • 0,3 % en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 €, por sujetos pasivos menores de 35 años.
  • 0,1 % en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 €, por sujetos pasivos que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
  • 0,1 % en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 €, por adquirentes que sean miembros de una familia numerosa.
  • 0,1 % para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Según la escala de gravamen fijada en la Ley, para el caso de letras de cambio.

Obligación de autoliquidar por la pérdida sobrevenida de beneficios fiscales.

El incumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación de los beneficios determina la obligación de ingresar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria.

Ejemplo: En 2019 adquiero una vivienda de segunda mano aplicando el tipo reducido del 3,5% en TPO, al cumplir todos los requisitos. Al año siguiente la vendo para comprar otra. En este sentido hay que hacer constar que para que una vivienda alcance la condición de "habitual" deben cumplirse los requisitos que establece la normativa del IRPF (por regla general, y salvo causas excepcionales, hay que vivir en ella durante al menos tres años). Si se pierde esta condición (en el ejemplo, la vivienda se ha vendido antes del plazo que fija la Ley del IRPF por lo que nunca fue “vivienda habitual” a estos efectos) tendré que presentar una autoliquidación por la cuota que dejé de ingresar al aplicar el tipo reducido y no el general.

En menos de 24 horas recibirá nuestra comunicación (petición de documentación) para completar el proceso de contratación e iniciar el servicio de asesoramiento y/o gestoría solicitado.