☎ 958 076 856 ✆ 958 535 538 | consultoria@andaluzadeactividades.es

Ayudas a Rehabilitación de Viviendas | Plan Eco Vivienda

FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EDIFICATORIA DE VIVIENDAS

Estado: Vigente

Código: C0312612/2024 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
7,00 €
Por favor, selecciona:
CONTRATAR ONLINE > Servicios de Consultoría Añadidos Opcionales:
Sin Estudio de Viabilidad (Precio Básico - Servicio Descarga Documentos)
Con Estudio de viabilidad para subvencionar el proyecto de inversión. Provisión de Fondos. (125,00 € )
Con Asesoría Jurídica y Técnica para la Gestión del Expediente | Recurso Potestativo de Reposición para Resoluciones Denegatorias. Provisión de Fondos. (+275,00 € )
Con Servicio de Gestión Expediente Justificación/Cobro Subvención. (575,00 € )
Con Servicio de Consultoría Integral. Solicitar propuesta personalizada que incluye la compra obligatoria de Textos Legales Actualizados con Requisitos y Condiciones.

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía

 

NOVEDAD (31/12/2023): Nuevas ayudas del 100% de la inversión, para adquisición de Chimeneas de Leña, Estufas de Pellets y Calderas de Biomasa en Viviendas. Convocatoria 2022 - 2023 | Plazo: Cerrado.

La Certificación Energética es el proceso por el que se determina la eficiencia energética de una vivienda o edificio terciario (RD 390/2021), a los que se asigna una etiqueta respaldada por un PSE (Proveedor de Servicios Energéticos con Nº Reg. IDAE: 2017-00139-E-008). Contratación Online 

 

OBJETO

Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas (no es necesario acreditar los empadronamientos):

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables la Mejora del Aislamiento de Fachadas, Cubiertas, Ventanas, Instalación de Fotovoltaica Autoconsumo, Estufas de Pellets y Calderas de Biomasa, Aerotermia, Solar Térmica ACS, etc.

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.º Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2.º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

Zonas climáticas D y E: un 35 %

Zona climática C: un 25 %

En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. Acceda a la Guía "Legalización Instalaciones Térmicas"

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y hasta la finalización del periodo de justificación, para el caso de personas físicas (Particulares Vª Habitual), y después del registro de la solicitud de ayuda y antes el inicio de las inversiones información para el caso de autónomos y empresas que realicen alguna actividad económica.

El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención. En ningún caso podrán ser posteriores al 30 de junio de 2026.

La cuantía máxima de la subvención para Libros del Edificio Existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.

En el supuesto de Proyectos Técnicos de Rehabilitación Integral, la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
 

CUANTÍA

El porcentaje e importe de la ayuda, dependerá de la calificación energética obtenida en el edificio, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

 

 

Ahorro energético conseguido con la actuación

 

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros)

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

40%

6.300

56

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

65%

11.600

104

ΔCep,nren ≥ 60%

80%

18.800

168

 

Se efectuará un pago anticipado del 50% del importe de la ayuda, una vez presentada la licencia urbanística de obras y el certificado de inicio de las obras o acta de replanteo, y del que no se exigirá garantía alguna para su abono.

Noticia: Medidas Fiscales en Rehabilitación Energética de Viviendas