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AYUDAS PARA PROYECTOS INDUSTRIALES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Estado: Vigente

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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables - Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industrialesMedida 2: Implantación de sistemas de gestión energética | >>>> Cuantía

 

NOVEDAD (22/09/2022): Se amplia en 49.700.000 euros el crédito máximo inicial de 71.682.762,79 euros previsto en el apartado 1 del resuelve decimosexto de la Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA).

 

OBJETO

La finalidad de este Programa de Ayudas es facilitar la implantación de las medidas de ahorro y eficiencia energética detectadas por el industrial o propuestas por las auditorías energéticas para reducir el consumo de energía en los procesos industriales.

Este Programa de ayudas está dirigido a la Pyme y Gran Empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de CO2 y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9.00 horas del día 18 de diciembre de 2019 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 30 de junio de 2023.

 

BENEFICIARIOS

PYMES y Gran Empresa del Sector Industrial, encuadrarse en los CNAE 2009 del 07 al 39, con exclusión del 12 y 34.

a) Las personas jurídicas con actividad en territorio español, privadas o públicas.

b) Los profesionales autónomos.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica que, teniendo la consideración de empresa, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión del incentivo.

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

1. Objetivo: El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2. Descripción: Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en este programa de ayudas.

3. Inversiones y costes elegibles: Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrá establecer en sus respectivas convocatorias importes máximos y mínimos para la inversión a subvencionar.

4. Requisitos de eficiencia energética: Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Acceda la Guía Resumen Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Acceda la Guía técnica: La eficiencia energética en la práctica industrial andaluza.

Acceda a la Guía de Buenas Prácticas en Aislamiento Industrial, la Herramienta de prediagnóstico del aislamiento en Instalaciones Industriales y su Manual de usuario a través de las páginas Web de AFELMA y ANDIMAI .


Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética.

1. Objetivo: El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.

2. Descripción: Con esta actuación se pretenden promover inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.

La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

El artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesto por el Real Decreto 56/2016, señala que las empresas que tengan implantado un sistema de gestión energética, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales, quedarán eximidas de la obligación de realizar una auditoría energética periódicamente, siempre y cuando el sistema incluya una auditoría energética realizada conforme a los criterios basados en el anexo VI de esa directiva.

3. Inversiones: Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus respectivas convocatorias importes máximos y mínimos para la inversión a subvencionar.

4. Requisitos de eficiencia energética. Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen son:

– El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

– Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.

– Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.

– La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

No se considerarán elegibles nuevas instalaciones o equipos de producción de energía eléctrica, como la tecnología fotovoltaica. Esta tecnología se podra subvencionar por la línea de ayudas para el desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica y/o instalaciones de almacenamiento (baterías) de energía eléctrica, incluidas las destinadas a autoconsumo eléctrico.

 

CUANTÍA

Las ayudas otorgadas al amparo del Programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con ayudas de hasta el 50% de la inversión.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.