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Estado: Vigente
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Plazo Presentación Solicitudes: Cerrado.
OBJETO
Concesión de ayudas en especie a las empresas industriales dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del Proyecto «Programa de Crecimiento Empresarial».
BENEFICIARIOS
La PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva.
ACTIVIDAD OBJETO DE LA AYUDA
La ayuda en especie objeto de este programa, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado.
La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:
a) Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
b) Plan de Asesoramiento personalizado.
c) Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento.
d) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).
CUANTÍA Y ABONO DE LA AYUDA
Modalidad de ayuda, dotación y pago.
1. La empresa beneficiaria dispondrá de 50 horas de asesoramiento, consistente en 20 horas de diagnóstico, 20 horas de asesoramiento temático y 10 horas de seguimiento.
2. El precio del servicio objeto de ayuda es de seis mil cuatrocientos noventa y siete euros con veintinueve céntimos de euro (6.497,29 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
3. Se concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie hasta una cuantía de cinco mil quinientos veintidós euros con setenta céntimos de euro (5.522,70 €), impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).
4. Cada empresa beneficiaria, contribuirá con una cuantía de novecientos setenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (974,59 €), impuestos incluidos.
5. La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.
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Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.