Servicio Alerta Subvenciones ➜
Transformación Digital Pymes ➜
Sigue la actualidad en RRSS
☎ 958 076 856 ✆ 958 535 538 | consultoria@andaluzadeactividades.es
Hacemos realidad sus proyectos
Estado: Vigente
Código: S0611303/2023 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines OficialesPrecio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.
Plazo Presentación Solicitudes: Abierta Convocatoria 2022-2023 AEI AGRI Andalucía.
ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía
El objetivo de este programa de ayudas es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, ganadera y forestal.
Podrán solicitar las subvenciones previstas en este programa de ayudas, las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas, y con los siguientes perfiles:
a) Del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo agricultores, ganaderos, silvicultores, organizaciones representativas de los mismos, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;
b) Del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, tecnólogos, entidades de I+D+i, asesores, plataformas tecnológicas, entre otros;
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.
Las ayudas van destinadas promover cualquier forma de innovación en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales, ya sea en la producción de bienes y servicios, en los procesos tecnológicos, en la organización y gestión, en el mercado y la comercialización o en innovación social u otras formas de innovación.
Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador.
Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:
a) Viajes, reuniones y estancias de los miembros de la agrupación para la definición y diseño del proyecto innovador: transporte, alojamiento y manutención, espacios para reuniones.
b) Acciones formativas puntuales, concretas y justificadas que posibiliten la capacitación de los miembros del grupo operativo, siempre y cuando estén directamente vinculadas con los objetivos propuestos por el grupo.
c) Servicios de un agente de innovación.
d) Servicios para elaboración de estudios y diagnósticos vinculados a la temática del grupo, planes empresariales o equivalentes, diseño y redacción del proyecto, o realización de evaluaciones o análisis orientados a definir y valorar los resultados esperados e impactos.
e) Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
f) Actividades de divulgación, dentro del funcionamiento del grupo, adicionales a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional.
g) Retribuciones salariales de personal propio de los miembros de la agrupación cuya actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto, realizando labores de las señaladas en la letra d). Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará por el correspondiente jefe de personal.
h) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.
Las solicitudes resueltas favorablemente se subvencionarán con hasta 600.000,00 € por agrupación beneficiaria y las siguientes intensidades de ayuda, dependiendo de su ámbito de actuación:
a) Productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y productos forestales: 100 %.
b) Productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no forestales: 50 %.
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.