☎ 958 076 856 ✆ 958 535 538 | consultoria@andaluzadeactividades.es

AYUDAS PARA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN PROYECTOS I+D+i

Estado: Vigente

Código: S3990506/17 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
9,00 €
Por favor, selecciona:
CONTRATAR ONLINE > Servicios de Consultoría Añadidos Opcionales:
Sin Estudio de Viabilidad (Precio Básico - Servicio Descarga Documentos)
Con Estudio de viabilidad para subvencionar el proyecto de inversión. Provisión de Fondos. (+75,00 € )
Con Asesoría Jurídica y Técnica para la Gestión del Expediente | Recurso Potestativo de Reposición para Resoluciones Denegatorias. Provisión de Fondos. (+275,00 € )
Con Servicio de Consultoría Integral. Solicitar propuesta personalizada que incluye la compra obligatoria de Textos Legales Actualizados con Requisitos y Condiciones.

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación de Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

El programa tiene como objetivo fundamental, fomentar la cooperación internacional empresarial en materia de investigación y desarrollo, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las ayudas se destinan a fomentar la cooperación internacional en investigación y desarrollo, con el fin de estimular la cooperación internacional en actividades de I+D. Se financiará la participación de empresas españolas integrantes de consorcios internacionales que participen en los programas internacionales de I+D+i.

Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D, en la modalidad de proyectos individuales, y podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental. Deberá acreditarse asimismo el carácter internacional delos proyectos.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

1. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispusiera la convocatoria.

2. Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.

3. Adquisición de los bienes materiales relacionados en el párrafo anterior, en la modalidad de arrendamiento financiero («leasing»).

4. Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

6. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.

7. Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquiera otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

8. Gastos derivados del asesoramiento vinculados a la cooperación y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, locales para oficinas, sitios web, bancos de datos, bibliotecas técnicas, investigación de mercados, y servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.

9. Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad, formación, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

10. Cuotas, costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria.

11. Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

12. El desplazamiento temporal de personal altamente cualificado (con título universitario y al menos cinco años de experiencia, incluyendo, en su caso, el doctorado) procedente de un organismo de investigación o de una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en una PYME y que no sustituya a otro personal.

13. Los gastos derivados de la contratación de personal para las agrupaciones empresariales innovadoras para actividades tales como la colaboración, el intercambio de información y la prestación de servicios especializados a las empresas, la comercialización de la agrupación, la gestión de sus instalaciones, la organización de programas de formación, talleres y conferencias, así como la cooperación transnacional.

14. Los gastos de inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

15. Los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras. Se podrán financiar los gastos asociados al plan presentado por la empresa durante los dos primeros años desde la solicitud de la ayuda.

16. Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales en infraestructuras de investigación.

17. Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales para la construcción o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras: los costes de personal y los costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a la actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas, así como los relativos a la comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad; los relativos a la gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

18. Los gastos derivados del funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras, durante un máximo de diez años.

19. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

20. Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método generalmente aceptado en la práctica contable, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales del beneficiario contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de dicho beneficiario, con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.  Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento, sobre los gastos totales de la actuación, válidamente justificados.

CUANTÍA

Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación subvencionada.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.