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AYUDAS LABORALES A COOPERATIVAS Y S.L.L

Estado: Vigente

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Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

ÍNDICE

Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales | Plazo: 31/08/2023.

Línea 1. Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Línea 1. Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.

Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social | Plazo: 18/05/2023.

Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social | Plazo: 17/05/2023.

Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social | Plazo: 18/05/2023.

Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.

Línea 7. Asociacionismo.

 

OBJETO

Ayudas a la contratación de personal laboral en empresas de economía social y a la incorporación de socios.

 

BENEFICIARIOS

Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Limitadas Laborales.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Medida L.1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Podrá ser objeto de subvención la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, que se encuentren con carácter previo a su incorporación en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas desempleadas menores de veinticinco años, que no hayan tenido antes un primer empleo con contrato de trabajo indefinido.

b) Personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años.

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses, o durante seis de los anteriores ocho meses si son menores de veinticinco años.

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años. A los efectos del cómputo de este periodo, se deberá tener en cuenta aquel durante el que ya se hubiera percibido, en su caso, parte de la prestación por desempleo que le correspondiera.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

g) Personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Personas desempleadas en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.

Sólo se podrá solicitar una subvención por cada persona incorporada aunque se encuentre en más de una situación de las descritas en el apartado anterior y la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social se tomará como referencia del cumplimiento de las situaciones señaladas en el apartado anterior.

En esta medida se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo.

b) Las personas que se incorporan no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.

c) Las personas que se incorporan como socias tendrán que haber sido dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o mutualidad de previsión alternativa, con carácter previo a la solicitud de la subvención y dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. A los efectos de lo dispuesto en esta medida, se entenderá que la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, es el que figura en la solicitud de alta.

d) Desde la fecha de baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, hasta la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social no podrán haber transcurrido más de quince días.

e) En las entidades preexistentes, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención, salvo que ésta se produzca para sustituir a otra persona socia trabajadora o de trabajo, que se haya jubilado en el referido periodo. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.

La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de:

a) 5.500 euros si es un hombre y 7.000 euros si es una mujer, excepto si se encuentra en alguna de las situaciones establecidas en los párrafos f), g) e i) del apartado 1 anterior.

Si se tratara de la incorporación como socia de una persona según lo establecido en el párrafo d) del apartado 1 anterior, a la que se le hubiera reconocido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a la que tuviera derecho en el momento de la capitalización, y siempre que se hubiera dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, las cuantías anteriores se incrementarán en un valor equivalente al cincuenta por ciento de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, calculado sobre la base mínima de cotización, o de la que le corresponda si es inferior, o del cien por cien de la aportación de la persona trabajadora en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, exceptuando la cotización adicional por horas extraordinarias, por el número de meses en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único. Para su cálculo se tendrán en cuenta las cuantías que al respecto figuren en el primer boletín de cotización abonado por la persona trabajadora, en el caso de pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la primera nómina, en el supuesto de estar afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.

b) 8.000 euros si pertenece a uno de los colectivos en riesgo de exclusión establecidos en el párrafo f) del apartado 1 anterior.

c) 10.000 euros si conforme al párrafo g) del apartado 1 anterior, tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

d) 4.000 euros si pertenece al grupo poblacional establecido en el párrafo i) del apartado 1 anterior.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.

 

Medida L.1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.

Podrá ser objeto de subvención la contratación laboral, incluida la de carácter especial prevista en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

En esta medida se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) Las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.

c) Las personas que se contraten no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

d) El contrato de trabajo deberá estar formalizado y la persona contratada dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud y dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Desde la fecha de baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, hasta la fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social no podrán haber transcurrido más de quince días.

f) El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, con carácter indefinido o duración determinada no inferior a veinticuatro meses, y a jornada completa o parcial.

g) Las categorías profesionales referidas en el contrato de trabajo deberán ser para los gerentes las correspondientes al grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, y a los grupos de cotización 1 y 2 del Régimen General de la Seguridad Social para el personal técnico.

h) En cada convocatoria, sólo se podrá subvencionar la contratación de una única persona como gerente y de otra como personal técnico por empresa.

Si las contrataciones laborales, siempre que no sean para funciones gerenciales o directivas, se realizan en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales de una acción formativa incluida en el programa de formación para personas desempleadas que conforma un Plan de Formación Profesional para la Economía Social aprobado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, serán subvencionables si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Las personas que se contraten no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

b) El contrato de trabajo deberá estar formalizado y la persona contratada dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud y dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. La contratación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las prácticas.

c) Desde la fecha de baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, hasta la fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social no podrán haber transcurrido más de quince días.

d) El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, con carácter indefinido o duración determinada no inferior a seis meses, y a jornada completa o parcial.

e) Las categorías profesionales referidas en el contrato de trabajo deberán ser las correspondientes a los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social.

f) En cada convocatoria, se podrán subvencionar todas las contrataciones realizadas por empresa.

No podrán optar a estas subvenciones las entidades siguientes:

a) Las cooperativas de crédito y las cooperativas que constituyan sección de crédito.

b) Las sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo con funciones asignadas de idéntica o similar naturaleza, a aquél por cuya contratación se solicita subvención.

La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de:

a) 10.000 euros si cumple con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

b) 3.000 euros si cumple con las condiciones dispuestas en el apartado 3 de este artículo.

Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

 

Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.

Mediante la Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social, podrán ser objeto de subvención las actividades de difusión y promoción de la economía social, que estén directamente orientadas al fomento del empleo y persigan al menos alguno de los siguientes objetivos:

a) Mejorar el conocimiento, entre la población en general y entre la juventud y las mujeres en especial, de los principios, valores y realidades económicas, sociales y laborales de las entidades que integran este sector, así como de su contribución al desarrollo local y la cohesión social.

b) Promocionar entre las personas emprendedoras andaluzas, especialmente entre la juventud y las mujeres, el modelo de empresa de economía social, como instrumento de creación y desarrollo de nuevos proyectos empresariales, haciendo hincapié en las nuevas figuras jurídicas del sector.

c) Fomentar la investigación y el estudio especializado en materia de economía social, y principalmente en relación con las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

d) Divulgar e implantar los principios de la responsabilidad social empresarial en las empresas de economía social.

e) Impulsar la colaboración y el intercambio de experiencia y conocimiento entre las entidades representativas de la economía social y la universidad, y otros agentes del conocimiento.

f) Promover y difundir buenas prácticas, casos de éxito y experiencias positivas de emprendimiento en economía social, tanto autonómicas como nacionales e internacionales.

g) Sensibilizar a las empresas de economía social sobre la importancia que tienen los factores competitivos al objeto de sobrevivir y mejorar su posición en un mercado cambiante y exigente, y más en concreto sobre la relevancia de la innovación, internacionalización, intercooperación e integración empresarial.

h) Reconocer y premiar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las cooperativas, a las sociedades laborales y otras entidades, a las instituciones, y a los hombres y mujeres que más se hayan distinguido en la defensa y práctica de los principios universales del cooperativismo y de la economía social, y en la ejecución de proyectos empresariales de excelencia.

2. La consecución de los objetivos descritos, podrá llevarse a cabo mediante al menos alguna de las siguientes acciones subvencionables:

a) Organización de congresos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

b) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas, tanto en formato papel como digital.

c) Otras publicaciones a través de libros, folletos, revistas, dípticos y similares, tanto en formato papel como digital.

d) Producción de audiovisuales y páginas web.

e) Campañas de difusión y divulgación generales y específicas en cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Inserciones de informes y encartes en medios de difusión y publicaciones especializadas.

e) Gastos de edición, imprenta y publicación.

f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de la acción, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

g) Premios en metálico y en especie.

La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 90.000 euros.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Contratación de servicios profesionales externos, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada.

c) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa.

d) Alquileres de locales y equipos.

 

Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.

Mediante la Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social, podrán ser objeto de subvención las actuaciones para fomentar el empleo mediante la creación y mantenimiento de empresas de economía social que estén directamente relacionadas con la consecución de, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

a) La constitución de empresas de economía social, especialmente mediante el uso de las nuevas figuras jurídicas reguladas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social y la recuperación de empresas por sus trabajadores.

b) La viabilidad económico-financiera de empresas de economía social.

c) El relevo generacional en empresas de economía social.

A los efectos de esta medida se entenderá por empresa de economía social, las previstas en el artículo 3.2.d) y e), así como las distintas formas de integración reguladas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

La consecución de los objetivos descritos, podrá llevarse a cabo mediante al menos alguna de las siguientes acciones subvencionables:

a) La valoración y el asesoramiento previo ante una iniciativa que suponga la constitución de una nueva empresa de economía social.

b) El acompañamiento, tutorización, incubación, alojamiento, formación y capacitación necesarias para la puesta en marcha de un proyecto empresarial de economía social.

c) El seguimiento y asesoramiento técnico preciso para asegurar la continuidad de una empresa de economía social tras su constitución.

d) La realización de planes de viabilidad o estudios económico-financieros de empresas de economía social que presenten serios problemas de gestión, acumulación de pérdidas, disminución del volumen de negocio, endeudamiento creciente, minoración en la capacidad de autofinanciación, descapitalización o similares.

e) La intermediación experta en los procesos de transformación, de relevo generacional, y/o de recuperación de empresas por sus trabajadores.

f) La elaboración de manuales o guías prácticas para la constitución de empresas de economía social, o para la protocolización de proyectos promotores de este sector. Esta acción sólo será subvencionable si se lleva a cabo en conjunción con al menos otra de las acciones relacionadas en este apartado.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Contratación de servicios profesionales externos, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada.

c) Gastos de auditoría, derivados de la revisión de la cuenta justificativa.

d) Alquileres de locales y equipos.

e) Adquisición de mobiliario, enseres e instalaciones.

f) Sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas.

g) Gastos de edición, imprenta y publicación.

h) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de la acción, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el

personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros.

 

Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.

Mediante la Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social, podrán ser objeto de subvención las actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio para estas empresas, a partir de:

a) Innovación – Mediante la generación de nuevos o mejores productos o servicios, adopción de nuevas o mejores técnicas de organización y/o gestión de todas las áreas empresariales, implantación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), incorporación de servicios avanzados relacionados con el diseño, la calidad y la seguridad, entre otros, el desarrollo empresarial, y la investigación y el desarrollo tecnológico.

b) Integración e intercooperación empresarial – Mediante la unión empresarial, en sus diferentes formas, que mejore su dimensionamiento y que contribuya a la creación de sinergias dirigidas a la consecución más eficiente de objetivos comunes.

c) Expansión de mercados – Mediante la mejora de su posicionamiento en los mercados ya presentes y la identificación y aprovechamiento de oportunidades para introducirse en nuevos mercados tanto nacionales como internacionales.

En el marco de los objetivos señalados en el apartado anterior, se consideran acciones subvencionables las siguientes:

a) Realización de prospecciones de mercado, diagnósticos de situación, estudios de viabilidad, planes estratégicos u otros de naturaleza análoga, necesarios para la implementación de proyectos.

b) Asesoramiento, orientación, consultoría, tutorización, asistencia técnica a las empresas en la puesta en marcha de proyectos que por su naturaleza no tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de las empresas.

c) Apoyo para la captación de recursos y la participación de las empresas de economía social en programas tanto públicos como privados, de cualquier ámbito territorial, orientados a su consolidación.

d) Impulso y elaboración de planes integrales y sectoriales para la mejora de la competitividad empresarial.

e) Elaboración de manuales, guías prácticas, herramientas para la implantación y desarrollo de proyectos.

Esta acción solo será subvencionable si se lleva a cabo en conjunción con, al menos, otra de las acciones relacionadas en este apartado.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Contratación de servicios profesionales externos, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada.

b) Alquileres de locales y equipos.

c) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa.

d) Adquisición de mobiliario, enseres e instalaciones.

e) Sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas.

f) Gastos de edición, imprenta y publicación.

g) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de la acción, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros.

 

Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

Mediante la Línea 5. Intercooperación Empresarial en Economía Social, podrán ser objeto de subvención los proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes, aumentar los ingresos y, en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia, fortaleciendo su posición competitiva.

Los proyectos de cooperación tendrán que obedecer a alguna de las siguientes acciones subvencionables:

a) Acuerdos de intercooperación dirigidos al crecimiento empresarial mediante la implementación de mecanismos conjuntos para la compra de materiales, contratación de servicios, elaboración de nuevos productos, comercialización o distribución de productos y servicios en los mercados, unificación de servicios postventa, la puesta en marcha de programas de investigación, desarrollo e innovación, la adquisición de tecnología, la puesta en común de estructuras productivas y de gestión y el empleo de nuevos instrumentos financieros, entre otros.

b) Formación de un grupo cooperativo, propio o impropio, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y sus disposiciones reglamentarias, que dispongan de un plan de actuación que contribuya al crecimiento y consolidación empresarial de sus integrantes, en los términos previstos en el párrafo anterior.

c) Primera integración de una cooperativa o sociedad laboral en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, homogénea o heterogénea, ya constituida conforme a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre. Será considerada entidad beneficiaria la que se integra.

d) Fusión de dos o más entidades en una cooperativa o sociedad laboral, o constitución de una nueva sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, homogénea o heterogénea, en virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre. Será considerada entidad beneficiaria la resultante de la fusión o la de nueva constitución.

Para esta línea se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) En los acuerdos de intercooperación y en los grupos cooperativos, deberán participar como mínimo tres entidades independientes de las definidas en el artículo 3.2.d) y e), que deberán representar, al menos, un setenta y cinco por ciento con respecto al número total de participantes, y un sesenta y cinco de la contribución en términos económico-financieros al mismo.

b) La sociedad cooperativa de ámbito superior ya constituida en la que se produzca la integración, deberá contar con, al menos, dos años de funcionamiento en el momento de la integración.

c) La acción subvencionable deberá haberse formalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, y en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En los acuerdos de intercooperación y en la formación de grupos cooperativos, tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las cooperativas y sociedades laborales que participen en el proyecto que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, si bien todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante o apoderado nombrado en virtud del acuerdo firmado, que deberá ser una cooperativa o sociedad laboral. Éste, en el momento de la presentación de la solicitud, deberá adjuntar las declaraciones responsables y otra información referentes a cada una de las empresas participantes en la acción que sean susceptibles de ser subvencionadas, conforme al modelo que se acompañe en la correspondiente convocatoria.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, podrán ser considerados gastos subvencionables, los siguientes:

a) Gastos de carácter previo a la formalización de la acción subvencionable:

1.º Contratación de servicios profesionales externos para el diseño, redacción, viabilidad y presentación del proyecto.

2.º Tasaciones patrimoniales y valoraciones de las aportaciones no dinerarias.

3.º Gastos de consultoría legal y/o económica.

4.º Gastos de constitución: notaría, escrituras, inscripciones registrales, permisos administrativos, licencia y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad, siempre que lo hayan realizado con carácter previo al momento de la constitución.

b) Gastos destinados a la puesta en marcha e implementación del proyecto en el supuesto contemplado en el apartado 2.c) anterior: la aportación al capital social.

c) Gastos destinados a la puesta en marcha e implementación del proyecto en los supuestos contemplados en los párrafos a), b) y d) del apartado 2 anterior a:

1.º Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y los del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

2.º Contratación de servicios profesionales externos y asistencia técnica.

3.º Alquiler de locales y equipos.

4.º Suministros (agua, gas, luz y similares).

5.º Comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina y publicaciones diversas.

6.º Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal vinculado a la ejecución del proyecto, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento de los gastos subvencionables, con un límite máximo total de 45.000 euros por acción, 15.000 euros en concepto de gastos previos y 30.000 euros en concepto de gastos de puesta en marcha e implementación del proyecto.

 

Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.

Mediante la Línea 6. Formación Profesional en Economía Social, podrá ser objeto de subvención la ejecución de programas de formación profesional que mejoren la capacidad profesional de las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, y que contribuyan a la generación de nuevos proyectos empresariales de economía social, todo ello en el marco de un Plan de Formación Profesional para la Economía Social.

La Consejería competente aprobará y ofertará anualmente un Plan de Formación Profesional para la Economía Social a partir de las propuestas formativas que, respecto a cada uno de los programas de formación regulados en el apartado 6, presentarán previamente las entidades beneficiarias de esta línea.

La ejecución del Plan de Formación Profesional para la Economía Social se podrá llevar a cabo en el marco de un acuerdo que ponga fin al procedimiento mediante terminación convencional, suscrito entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y las entidades beneficiarias de esta línea.

La duración del Plan de Formación Profesional para la Economía Social podrá ser plurianual, sin perjuicio de su concreción anual para atender las necesidades de formación requeridas en cada momento.

El Plan de Formación Profesional para la Economía Social será difundido por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y por las propias entidades beneficiarias en los términos que se establezcan en la resolución o acuerdo que ponga fin al procedimiento mediante terminación convencional.

Los programas de formación que son objeto de regulación en esta línea de Formación Profesional para la Economía Social son los siguientes:

a) Programas de formación para personas ocupadas. Destinados a favorecer la cualificación de las personas vinculadas a las entidades de economía social, con el fin de facilitar su adaptación a los cambios tecnológicos y a las innovaciones que se van produciendo tanto en el ámbito de la gestión como en el de la producción, a fin de mantener la estabilidad en el empleo y de ampliar la posibilidad de crecimiento del mismo.

b) Programas de formación para personas desempleadas. Con el fin de capacitar a la población desempleada, con especial atención a la población joven, mujeres, personas desempleadas de larga duración, las personas mayores de 45 años, personas en riesgo de exclusión social y las personas discapacitadas, para su inserción laboral en empresas de economía social o para acometer e implantar su propio proyecto empresarial.

c) Programas de formación para el emprendimiento y la gestión empresarial en economía social. Para facilitar a las personas con titulación universitaria y a profesionales de la gestión empresarial una formación integral y ajustada a las necesidades de la economía social, que atienda a los requerimientos de competitividad

del sector y de las sociedades cooperativas y laborales que lo integran.

Podrán acceder a la formación que se derive del Plan de Formación Profesional para la Economía Social:

a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

b) Las personas trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales.

c) Las personas trabajadoras y las que formen parte de los órganos de gobierno y representación de las federaciones de cooperativas y de sociedades laborales, así como de sus confederaciones.

d) Las personas trabajadoras y las que formen parte de los órganos de gobierno y representación de fundaciones que tengan entre sus fines la promoción de la economía social.

e) Las personas socias de cooperativas y sociedades laborales, que no ostenten la condición de trabajadores de las mismas.

f) Los empleados públicos de las Administraciones Públicas, que solo podrán participar en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas que tengan carácter intersectorial, siempre que el número total de participantes no supere el diez por ciento de cada acción formativa.

g) Las personas desempleadas con interés en acceder a la economía social o con inquietudes emprendedoras.

h) Las personas con titulación universitaria y profesionales de la gestión empresarial, que, si no reúnen alguna de las condiciones anteriores, sólo podrán acceder a la modalidad de programas de formación para el emprendimiento y la gestión empresarial en economía social.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria. Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales de los formadores, tutores y personal de apoyo internos y externos de la acción formativa.

b) Gastos de desplazamiento y manutención de los formadores, tutores y personal de apoyo internos y externos de la acción formativa, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento.

c) Gastos de medios didácticos y/o de adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

d) Gastos de alquiler de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación, y de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizados en la ejecución de las acciones formativas.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para las personas que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

h) Suministros (agua, gas, luz y similares).

i) Comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina y publicaciones diversas.

j) Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

k) Gastos derivados de la realización del informe de auditor, para la presentación de la cuenta justificativa.

La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que se tengan que incurrir para la ejecución de las acciones formativas.

 

Línea 7. Asociacionismo.

La Línea 7. Asociacionismo tiene por objeto fortalecer el posicionamiento de la economía social andaluza con actuaciones dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Impulsar la vertebración de la economía social andaluza, fomentando y consolidando el asociacionismo empresarial y sus estructuras organizativas.

b) Mejorar la capacidad de las entidades representativas de la economía social andaluza para la prestación de servicios y defensa de los intereses de sus asociados.

c) Promover el desarrollo de organizaciones sectoriales de economía social, con especial incidencia en las organizaciones relacionadas con las mujeres empresarias de la economía social, promocionando sus estructuras de servicios y defensa de los intereses sectoriales de las cooperativas y sociedades laborales que representen.

Para la consecución de los objetivos relacionados en el apartado anterior se subvencionarán los gastos normales de funcionamiento, organización y gestión de las entidades beneficiarias, que se deriven de las actuaciones realizadas en cumplimiento de los propios fines que tienen encomendados legal y estatutariamente cada una de ellas.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el plazo de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, incluyéndose las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de la entidad, a los que serán de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, vigentes en cada momento. En ningún caso serán considerados subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

c) Contratación de servicios profesionales externos.

d) Gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa.

e) Alquileres de locales y equipos destinados a la sede de la entidad.

f) Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de inmuebles o locales destinados a sede de la entidad.

g) Primas de seguros y cánones.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Suministros (agua, gas, luz y similares).

j) Comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares).

k) Cuotas de suscripción a publicaciones o de pertenencia a otras asociaciones locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.