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AYUDAS A PROYECTOS PILOTO DE EDIFICIOS INTELIGENTES

Estado: Vigente

Código: S3162906/2018 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

Descargar Nota: Resolución de la Entidad Pública Empresarial RED.ES por la que se resuelve la concesión de ayudas del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España Pilotos de Edificios Inteligentes.

 

OBJETO

Ayudas en especie a municipios que desarrollen Proyectos Piloto de Edificios Inteligentes.

BENEFICIARIOS

Las ciudades que cumplen con los requisitos del programa son: Córdoba, Granada, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla (Andalucía); Badalona, Barcelona, Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Terrassa (Cataluña); Alicante, Elche y Valencia (Comunidad Valenciana); A Coruña y Vigo (Galicia), y Madrid y Móstoles (Comunidad de Madrid).

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los proyectos piloto deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar pilotos que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:

– Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.

– Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información procedente o con destino en los objetos internos, que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad y tengan impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).

– Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante, mediante la integración de la información procedente de los objetos internos de la ciudad. Todos los elementos tecnológicos y las infraestructuras que se prevean en los pilotos deberán destinarse únicamente y exclusivamente a prestar servicios públicos y respetar el principio de neutralidad tecnológica. En particular, los eventuales despliegues de redes de telecomunicaciones que se incluyan en los proyectos piloto sólo podrán destinarse a la autoprestación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Las actuaciones a realizar en cada proyecto serán aquéllas necesarias para el impulso de la innovación en el campo de las ciudades inteligentes, mediante el desarrollo del proyecto piloto y su puesta en producción, pudiendo incluir:

1. Consultoría y análisis.

2. Dotación de infraestructura tecnológica.

3. Implantación de soluciones software.

4. Dotación de servicios de comunicaciones, «cloud», servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción de la iniciativa. El beneficiario deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación de la iniciativa.

5. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto, así como su uso automatizado.

6. Desarrollo de aplicaciones software finalistas para el ciudadano y el visitante (aplicaciones o portales).

7. Puesta en marcha y seguimiento de casos de uso y nuevos servicios basados en la integración de los edificios en la ciudad inteligente.

8. Capacitación del personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.

9. Labores de comunicación.

10. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.

Cualesquiera otras actuaciones que sean precisas para el completo desarrollo de los proyectos piloto, y que no se encuentren incluidas en la relación anterior, deberán ser asumidas íntegramente por el beneficiario.

CUANTÍA

Dado que la subvención tiene el carácter de ayuda en especie, dichas actuaciones serán ejecutadas por el órgano concedente. Atendiendo a la distribución territorial de los fondos europeos, el porcentaje de ayuda para su implantación y puesta en producción de los pilotos ubicados en Andalucía y Galicia, será de un ochenta por ciento (80 %) del coste total de la fase de implantación y puesta en producción del proyecto piloto, y cada entidad participante, financiará un veinte por ciento (20 %) del coste total de dicha fase. Para los pilotos ubicados en Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana, el porcentaje de ayuda será de un cincuenta por ciento (50 %) del coste de la fase de implantación y puesta en producción del proyecto piloto, y cada entidad participante financiará un cincuenta por ciento (50 %) del coste total de dicha fase del proyecto piloto.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.