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Programa PREE 5000 IDAE

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y Vª

Estado: Vigente

Código: S0193107/2024 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
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Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Costes Elegibles | >>>>> Cuantía | >>>>>> Cobro

 

 

OBJETO

Concesión de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus destinatarios últimos, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda (pisos), constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs).

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo.

Este Programa de Rehabilitación Energética se circunscribe a edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes (PREE 5000), que tiene como objetivo apoyar la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables. Para facilitar la identificación de estos municipios se elaborará un listado que estará disponible en la página web del IDAE.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones de rehabilitación energética para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar con respecto a su situación inicial de partida (CEE Previo), una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%, así como la subida de una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año),  lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual (CEE Previo) y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma (CEE Posterior). En el caso de que al edificio (naves industriales) no se le aplique el procedimiento del certificado de eficiencia energética (RD 390/2021), se demostrará aportando una memoria justificativa con auditoría energética.

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, hotelero, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

En atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, se podrán permitir subvencionar actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, a lo que se denominará Opción B.

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías, debiéndose mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción, y con fecha de construcción posterior a 2006.

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

d) Las actuaciones objeto de ayuda que no mejoren la calificación energética total del edificio, en al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), así como conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% con respecto a su situación de partida.

Acceda a la Guía "Legalización Instalaciones Térmicas"

 

COSTES ELEGIBLES

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa de Ayudas, y que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

 

CUANTÍA

La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B.

Intensidad Ayuda Bases Opción A | B

Tipologías de actuación

(% s/coste elegible)

 Ayuda Base

A

B

Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

50 %

40 %

Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

40 %

30 %

Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

20 %

20 %

 

DOCUMENTOS COBRO SUBVENCIÓN  Descargar PDF

Por criterios sociales, de eficiencia energética y actuaciones integradas las ayudas se podrán incrementar con un porcentaje adicional que se sumará a la ayuda base, y que oscilará entre el 5% y el 40%. En cualquier caso, el importe final de la ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado, para el caso de empresas, pudiendo llegar estas ayudas al 100% del coste elegible para el caso de particulares.

Estas ayudas estarán exentas de tributar en el IRPF, y no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el coste de las obras de rehabilitación energética dará derecho a deducciones en el IRPF (BOE | Ley 10/2022 ) información. Noticia: Medidas Fiscales en Rehabilitación Energética de Viviendas

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.