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Real Decreto 602/2016 por el que se modifica el PGC y PGC Pymes.

PGC

lunes 19 de diciembre, 2016

Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

El 19 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/17/pdfs/BOE-A-2016-11954.pdf

Por este Real Decreto se modifica el PGC pero principalmente va dirigido a la modificación del PGC Pymes.

Los cambios más sustanciales que introduce, son los siguientes:

1. Se amplían los límites de los importes para acogerse en el PGC de Pymes de acorde con los límites para acogerse al balance abreviado. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

   - Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.

   - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

   - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.De esta forma se igualará los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

2. En el PGC Pymes, las Cuentas Anuales estarán compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. No siendo obligatorio el Estado de Cambios del Patrimonio Neto ni el Estado de Flujos de Efectivo.

3. El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. A estos efectos se crea la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.

4. Se simplifica el contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de pymes.A estos efectos, el modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, quedará en los siguientes puntos:

- Actividad de la empresa

- Bases de presentación de las cuentas anuales

- Normas de registro y valoración

- Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

- Activos financieros

- Pasivos financieros

- Fondos propios

- Situación fiscal

- Operaciones con partes vinculadas

- Otra información.