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Inicio de campaña Renta y Patrimonio año 2016

Impuestos

miércoles 5 de abril, 2017

Novedades en el inicio de campaña de Renta y Patrimonio año 2016 con la desaparición del Programa PADRE.

La campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática  y el 11 de mayo para la presencial, desapareciendo definitivamente el programa Padre, sustituido por Renta WEB.

Las principales novedades que presenta esta campaña es que Renta Web permite la solicitud de rectificación de una autoliquidación presentada y la tributación de la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (CLÁUSULAS SUELO).

La tributación de la devolución de las cláusulas suelo, se ha regulado mediante una nueva disposición adicional cuadragésima quinta que se a añadido a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las claúsulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares. Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2016 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

- Siempre que procedan de un solo pagador.

- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen esta consideración en 2016 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

¿COMO GESTIONAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016?

Los contribuyentes cuyos datos fiscales no precisen información adicional, por Renta WEB podrán obtener el borrador de declaración, en formato cuadro de resultados. Pueden realizar los cambios necesarios y presentar la declaración por Internet o imprimirla para su posterior presentación. Si se envía el borrador al contribuyente por correo postal a su domicilio fiscal, se remitirá junto con los datos fiscales.

Los contribuyentes cuyos datos fiscales precisen información adicional no podrán acceder de forma inmediat a al cuadro de resultados. Deberán acceder por Renta WEB, completar los datos que falten para llegar al cuadro de resultados y presentar la declaración por Internet o imprimirla. Si se efectúa envío por correo postal, se remitirán los datos fiscales del ejercicio.

Los contribuyentes con actividades económicas deberán utilizar la Renta WEB para confeccionar su declaración por el IRPF. Desaparece el Programa PADRE.

En DGE Bruxelles te ayudamos a presentar tu declaración de la renta < AQUÍ >