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Se crea el registro andaluz de entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía.

Agroalimentario

lunes 27 de noviembre, 2017

Aprobado el Decreto 188/2017 por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.

Las entidades asociativas agroalimentarias, en particular las cooperativas, son protagonistas del gran cambio experimentado en el sector agroalimentario andaluz, por su capacidad para actuar como motor de desarrollo económico y social, contribuyendo así a la vertebración del territorio y a la viabilidad y sostenibilidad de nuestras zonas rurales, al dar continuidad a la actividad agraria y fomentar el empleo rural. Con el presente Decreto se establecen los requisitos y el procedimiento que han de cumplir las entidades asociativas agroalimentarias para adquirir la condición de Entidad Asociativa Prioritaria Agroalimentaria de Andalucía (EAPA), así como crear su propio Registro.

Podrán tener la consideración de EAPA, las siguientes entidades:

a) Las sociedades cooperativas agroalimentarias.

b) Las cooperativas de segundo grado agroalimentarias.

c) Los grupos cooperativos agroalimentarios.

d) Las sociedades agrarias de transformación de carácter agroalimentario.

e) Las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas.

f) Las entidades civiles o mercantiles agroalimentarias, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación de carácter agroalimentario. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

Entre los requisitos generales para su reconocimiento, se establecen:

a) Ser entidad asociativa agroalimentaria de las dispuestas en el artículo 1.3 o estar compuesta de las mismas.

b) Tener un ámbito de actuación de carácter autonómico. Se entenderá que se da cumplimiento a dicho requisito cuando más del 90% de las personas productoras individuales que forman parte de la EAPA tengan la mayor parte de la superficie de sus explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y más del 90% de su actividad económica, referida a los procesos productivos y de transformación agroalimentaria, se desarrolle en dicha Comunidad.

c) Llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades que se integran y de las personas productoras individuales que forman parte de las mismas, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas, en las que se deberá comercializar en conjunto al menos el 85% del producto o productos para los que se solicita reconocimiento.

d) Contar con unos estatutos o disposiciones reguladoras de la EAPA y de las entidades que las integran.

A parte deberán de cumplir unos requisitos específicos para su reconocimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para que una entidad asociativa pueda tener la consideración de EAPA deberá cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Que el valor de producción comercializada (en adelante VPC) de la entidad asociativa solicitante, o la suma del VPC de cada una de las entidades que la integran, sea igual o superior a la cantidad establecida para cada categoría de producto en el apartado a) del Anexo I.

b) Que el VPC de la entidad asociativa solicitante haya experimentado un crecimiento acumulado igual o superior a un 20% en los tres últimos ejercicios cerrados previos a su solicitud de reconocimiento como EAPA, siempre que dicho crecimiento acumulado sea superior al 7,5% en dos de estos ejercicios e implique que el VPC alcanzado sea igual o superior a la cantidad establecida para cada categoría de producto en el apartado a) del Anexo II.

c) Que la entidad asociativa solicitante sea el resultado de la integración de, al menos, dos entidades asociativas de las recogidas en el artículo 1.3, siempre que además se cumplan las siguientes condiciones:

1.º Que el proceso de integración se haya realizado dentro del plazo de seis meses anteriores a la solicitud de reconocimiento.

2.º Que el VPC resultante de la suma del VPC de cada una de las entidades participantes en el proceso de integración sea, durante al menos dos ejercicios cerrados dentro de los tres ejercicios anteriores a la solicitud, igual o superior a la cantidad establecida para cada categoría de producto en el apartado a) del Anexo II.

A efectos de aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Si se solicita el reconocimiento genérico como entidad asociativa prioritaria, el VPC a tener en cuenta será igual o superior a la cantidad establecida en el apartado b) de los Anexos I o II. En este supuesto, el peso individual de cada una de las categorías de productos objeto de comercialización no podrá superar el 70% del VPC global de la entidad.

b) Con carácter general, el VPC mínimo exigido en este artículo para tener acceso a la condición de EAPA deberá cumplirse, al menos, en uno de los tres últimos ejercicios económicos cerrados previos a la solicitud, para el supuesto en que su cálculo se haga en referencia a las cantidades recogidas en el Anexo I. Si el cálculo del VPC se realizara con referencia a las cantidades recogidas en el Anexo II, dicho requisito deberá cumplirse en el último ejercicio económico cerrado previo a la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.c).2.º de este artículo para las entidades asociativas que soliciten su reconocimiento como EAPA tras un proceso de integración.

c) El VPC mínimo exigible para tener acceso a la condición de EAPA deberá mantenerse durante el tiempo en el que la entidad permanezca reconocida como EAPA, pudiendo incumplirse exclusivamente por causas técnicas o sectoriales excepcionales, debidamente justificadas, durante dos campañas consecutivas como máximo.

Para más información puede descargar el Decreto desde el BOJA.

Fuente: BOJA