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Medidas socioeconómicas, laborales y fiscales para paliar los efectos de la crisis sanitaria Covid-19. (Paquete 2º)

Medidas Socioeconómicas (Segundo Paquete)

martes 17 de marzo, 2020

Adopción de medidas socioeconómicas para Pymes y Autónomos como consecuencia de la Pandemia COVID-19. (Decreto-ley 3/2020)

Medida Nº 1: Apoyo a la financiación de PYMES y de autónomos y autónomas andaluces, mediante la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garantía) por un importe global máximo de hasta treinta y seis millones de euros (36.000.000 euros) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Andalucía a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19. +INFO

 

Medida Nº 2: Línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces (Avales Agencia IDEA).

La Administración de la Junta de Andalucía destinará para el instrumento de garantía veinte millones de euros (20.000.000 euros) con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. La prestación del aval tiene el carácter de ayuda no reembolsable, sin perjuicio de las cantidades recuperadas en caso de fallido. Quedan expresamente excluidas las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y a las comunidades de bienes.

Los avales susceptibles de concederse mediante la presente línea lo serán para garantizar hasta el ochenta por ciento (80%) del nominal de la transacción subyacente que en todo caso habrá de estar destinada a la cobertura de las necesidades temporales de capital circulante de las empresas destinatarias.

Los préstamos o créditos tendrán un importe mínimo de cinco mil euros (5.000 euros) y un importe máximo del veinticinco por ciento (25%) de la facturación del ejercicio 2019, con un máximo de trescientos mil euros (300.000 euros). Los préstamos o créditos tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 36 meses, pudiendo la entidad colaboradora aprobar plazos o periodos de carencia. La entidad colaboradora podrá establecer garantías subsidiarias hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del nominal del préstamo o crédito concedido, no podrá condicionar la concesión a la contratación de otros productos financieros y, en todo caso, el 100% del importe del producto financiero deberá estar disponible para la persona beneficiaria, sin posibilidad de pignoración del veinte por ciento (20%) de riesgo que debe retener la entidad financiera colaboradora.

 

Medida Nº 3: Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.

La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere, durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

 

Medida Nº 4: Aplazamiento de Impuestos Autonómicos. Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.

Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

En el caso de hechos, actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura. La presentación será telemática desde la notaría, mediante diligencia emitida al efecto a partir del momento en el que conste en el sistema la información suministrada por el notario correspondiente a la autoliquidación presentada.

Primer Paquete de adopción de medidas socioeconómicas para Pymes y Autónomos como consecuencia de la Pandemia COVID-19. (Real Decreto-ley 7/2020) Leer más....

Tercer Paquete de adopción de medidas socioeconómicas para Pymes y Autónomos como consecuencia de la Pandemia COVID-19. (Real Decreto-ley 7/2020) Leer más....

Cuarto Paquete de adopción de medidas socioeconómicas para Pymes y Autónomos como consecuencia de la Pandemia COVID-19. (Real Decreto-ley 7/2020) Leer más....

Quinto Paquete de adopción de medidas socioeconómicas para Pymes y Autónomos como consecuencia de la Pandemia COVID-19. (Real Decreto-ley 7/2020) Leer más....

Fuente: Elaboración Propia & BOJA (actualizado 09/04/2020)

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